Términos y Condiciones Generales para el Uso de Entradas
 
 
1. Aceptación de los Términos y Condiciones Generales (TCGs) por el Comprador y por el Portador de Entrada 
 
El uso de las entradas de juegos de la CONMEBOL LIBERTADORES 2019(“Competencia”), así como los términos de admisión al Estadio en que el juego Final Única de la CONMEBOL LIBERTADORES 2019 (“Juego”) esté siendo realizado, estarán sujetos a estos Términos y Condiciones Generales (“TCGs”), conforme son definidos por CONMEBOL Se considera que cualquier persona que compre, posea o use una Entrada (“Comprador / Portador de Entrada”) concuerda integralmente e irrevocablemente con el CONMEBOL en lo que se refiere a los presentes TCGs. 
 
2. Confirmación de los TCGs y Reglamento de Seguridad 2019 
 
En complemento a lo dispuesto en el ítem 1 de este documento, la entrega al CONMEBOL de Pedido Electrónico de Entradas debidamente llenados (“Pedido Electrónico de Entrada”) confirma que cada persona que solicite y compre Entradas (“Solicitante / Comprador de Entrada”):  (a) leyó, entendió y aceptó los TCGs y otras reglas de seguridad y conducta definidas por el CONMEBOL en Reglamento de Seguridad 2019 (http://www.conmebol.com/es/reglamento-de-seguridad-2019) especialmente capitulo VII, y (b) hará que cada individuo que reciba una Entrada (directa o indirectamente) lea, entienda y acepte los TCGs y el Reglamento de Seguridad 2019 antes de haber recibido la Entrada (en complemento al hecho de que también será considerado que cada Portador de Entrada concordó integral e irrevocablemente con el CONMEBOL al respecto de los TCGs y al Reglamento de Seguridad 2019, en los términos anteriores). Para esta finalidad, el Comprador de Entrada deberá entregar una copia de estos TCGs y del Reglamento de Seguridad 2019 para los individuos que del mismo reciban Entradas o deberá dirigir a tales individuos para las otras fuentes de acceso a las copias de estos TCGs y del Reglamento de Seguridad 2019. 
 
3. Entrada y Conducta en los Estadios 
 
3.1 La entrada en un Estadio, incluyendo las áreas a su alrededor y específicamente indicadas, que estén bajo el control de las Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019 en el día de un Juego, será autorizada durante los horarios oficiales de abertura y solamente mediante la presentación de una Entrada válida y documento oficial o pasaporte registrado en el momento de compra para cada persona que pretenda entrar, independientemente de su edad. El Portador de Entrada debe mantener su Entrada y documento durante todo el Juego para los fines de verificación. 

 
 
3.2 Cada Entrada es un comprobante oficial, que indica una licencia personal y revocable para entrada y permanencia en el Estadio en un día de Juego, durante los horarios determinados por el CONMEBOL, sujeto a los términos y condiciones previstos en estos TCGs y en la legislación aplicable. CONMEBOL continúa siendo el propietario de la Entrada. Todos los Portadores de Entrada deben respetar:  (a) los TCGs,  (b) el reglamento de venta aplicable al Solicitante/Comprador de Entrada, indicado en el Pedido Electrónico de Entrada, que podrá ser obtenido por medio de las fuentes mencionadas en las Cláusulas 11.2 y 11.3 a continuación (el “Reglamento de Venta de Entradas”)  (c) el Reglamento de Seguridad 2019, y/o  (d) cualesquiera leyes, estatutos, reglamentos, ordenanzas o instrucciones dadas por CONMEBOL, por las administraciones de los Estadios y/o por las autoridades públicas  locales que sean responsables de la seguridad relativa al Juego, y por sus respectivos empleados, agentes, representantes, administradores y dirigentes (en conjunto, “Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019 ”)  3.3. a) La Entrada, y consecuentemente la licencia para entrar y permanecer en el Estadio, serán automáticamente revocados en el caso de violación de cualesquiera disposiciones de los TCGs, del Reglamento de Seguridad 2019, del Reglamento de Venta de Entradas y/o de cualesquiera leyes, estatutos, reglamentos, ordenanzas, así como de instrucciones de las Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019 . Son ejemplos de conductas prohibidas: estar visiblemente bajo el efecto de alcohol, narcóticos o cualquier sustancia estupefaciente; expresar mensajes ofensivos, de naturaleza racista o xenófoba, o que estimulen otras formas de discriminación; promover mensajes religiosos, políticos o ideológicos o cualquier forma de caridad; asediar o incomodar a otras personas, incluso a jugadores u árbitros de los Juegos; comportarse (o demostrar tendencia a comportarse) de forma violenta, agresiva o de manera que pueda perturbar el orden público.  (b) Son ejemplos de ítems prohibidos en los Estadios: armas de cualquier tipo o cualquier objeto que pueda ser usado como arma, fuegos artificiales, señalizadores o artículos pirotécnicos, material comercial o ítems similares que puedan infringir cualesquiera derechos del CONMEBOL sobre la Competencia, y otros objetos que puedan poner en riesgo la seguridad pública y/o perjudicar la reputación de la Competencia.  (c) Son ejemplos de instrucciones que pueden ser dadas por las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019: una orden solicitando que un Portador de Entrada salga del Estadio, o que se cambie para otro asiento por motivos de seguridad, de requisitos técnicos o para garantizar la realización ordenada y tranquila de la Competencia, y una orden solicitando que se cubran o se retiren materiales exhibiendo contenido comercial o de otra forma prohibido.  3.4 Las Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019 podrán dar instrucciones con base en estos TCGs, en el Reglamento de Venta de Entradas y en el Reglamento de Seguridad 2019. Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019  podrán inspeccionar a cualquier Poseedor de Entrada. El Portador de Entrada deberá cooperar con las Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019. El Portador de Entrada debe, mediante solicitud, suministrar prueba de su identidad, incluyendo por medio de documento de identificación con fotografía, y debe concordar que si fueren encontrados, en su posesión, ítems prohibidos y elementos de riesgo de ser portados dentro del Estadio: entregará este ítem a las CONMEBOL Finales Únicas 2019 o se retirará del Estadio. 

 
 
3.5 Individuos que hayan sido prohibidos de comparecer a juegos de fútbol por las autoridades competentes o entidades deportivas en cualquier país, o que sean considerados como un riesgo para la seguridad, están prohibidos de recibir Entradas y de entrar y/o permanecer en el Estadio.  3.6 Portadores de Entrada que salgan del Estadio no podrán entrar nuevamente, salvo si es permitido por las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019. Las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 no sustituirán ninguna Entrada, independientemente del motivo, incluyendo pérdida, hurto o robo de Entradas.  3.7 Cada Entrada es personalizada y numerado para indicar un asiento específico. Cada portador de Entrada debe sentarse en el asiento atribuido a la respectiva Entrada. No obstante, las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 se reservan el derecho de sustituir el asiento identificado en la entrada por otro, en caso de motivos técnicos o de seguridad, aunque el nuevo asiento esté en un sector diferente, pero en una categoría por lo menos equivalente. El portador de entrada reconoce que tal sustitución no modifica el valor del asiento y de los servicios que pasó a tener derecho de recibir con la adquisición de la entrada y por tanto, no le otorga ningún derecho de reembolso o de compensación.  3.8 Cualquier portador de entrada que entre al Estadio acompañado de niños o adolescentes deberá portar y presentar, en cualquier momento, mediante solicitud de las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019, la necesaria autorización de los padres o representantes legales del niño o adolescente conforme exigido por la legislación local.  3.9 Las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 no pueden garantizar:  (a) que un jugador o equipo específico participará del Juego;  (b) el tiempo de duración del Juego; y  (c) que el portador de entrada tendrá una visión enteramente limpia y desobstruida del juego en el asiento designado.  El portador de entrada reconoce que los cambios anteriores no modifican el valor del asiento y/o de los servicios a los que el portador de entrada tiene derecho a recibir con la entrada, y no otorga a ningún portador de entrada ningún derecho de reembolso o de compensación.  3.10 En razón de las leyes locales aplicables, la adquisición o uso de determinadas entradas está sujeta a una condición personal definida en ley incluyendo pero no limitándose a la edad, condición profesional y/o deficiencia (“condición personal”).  Si la adquisición o uso de una entrada están sujetos a una condición personal o discapacidad, además de, poder pasar por la conferencia de registro de impresión digital en la puerta del estadio y a una prueba de su identidad, el portador de entrada deberá portar y presentar en cualquier momento, mediante solicitud de las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 el documento necesario para demostrar el cumplimiento de la condición personal o la discapacidad, conforme sea exigido para la adquisición o uso de la entrada.  Esto significa que, independiente de lo dispuesto en el ítem 3.2, una entrada que está sujeta a una condición personal o discapacidad no concede por si sola (sin la presentación de la documentación necesaria y, cuando demandado comprobación de impresión digital en la puerta del estadio) permiso del CONMEBOL para entrar y permanecer en el estadio. 
 
4. Límites para la Reventa de Entradas 
 

 
 
4.1 Los Portadores de entrada no podrán vender, ofrecer para la venta directa y/o, en subastas, revender, donar, actuar como agente comercial para otra parte sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del CONMEBOL.  4.2 Las Entradas solo pueden ser adquiridas por medio de canales oficiales de venta autorizados por CONMEBOL, tales como sitio de internet (www.copalibertadores.com/entradas ), Centros de Entradas o cualquier agente oficial de venta. Cualquier Entrada obtenida por cualquier otro medio (por ejemplo, intermediarios sin autorización tales como cambistas, subastas de Internet, vendedores de Entradas por Internet u otras plataformas no oficiales de intercambios de Entradas) será automáticamente considerada nulo e inválida. Mediante solicitud del CONMEBOL, los Poseedores de Entrada deberán explicar cómo, de quién, por cuánto y de dónde fueron obtenidas las Entradas.  4.3 El Portador de Entrada reconoce que determinadas actividades relacionadas con la venta y uso irregulares de Entradas podrán configurar crimen de acuerdo con las leyes locales. Se recomienda que los Compradores/Portadores de Entrada se informen sobre las leyes aplicables a la venta y uso irregulares de Entradas. 
 
5. Grabación de Sonido e Imagen 
 
5.1 Cualquier Portador de Entrada que comparezca a un Juego reconoce expresamente que (i) CONMEBOL posee la titularidad y el control de todos los derechos comerciales y de propiedad intelectual relativos al Juego y a la Competencia; y (ii) la Competencia es pública y está siendo grabada. En la medida en que sea permitido por la ley aplicable, cualquier persona presente en un Juego concuerda incondicionalmente que, para fines comerciales o no, sin el pago de ninguna compensación, podrán ser usados perpetuamente su voz, imagen, fotografía o similar, por medio de la exhibición de vídeo grabado en vivo, radiodifusión, streaming u otra transmisión o grabación, fotografías o cualquier otra tecnología de multimedia conocida actualmente o que sea inventada, e irrevocablemente autoriza el uso de tal voz, imagen, fotografía o similar por parte del CONMEBOL o de terceros autorizados por CONMEBOL para utilizar tal material. Cualquier Portador de Entrada presente en el Juego o cualquier persona que retira una Entrada autorizan el uso de aparatos de grabación de imagen para fines de seguridad. Cada Portador de Entrada renuncia desde ya a todos los derechos y medidas que tengan como objetivo impedir el uso de tales materiales, de acuerdo con la legislación aplicable. CONMEBOL, y terceros autorizados por CONMEBOL para el uso de tal material, deberán actuar de acuerdo y cumplir todas las leyes aplicables relacionadas al uso que puedan hacer de tales materiales.  5.2 Los Portadores de Entrada no podrán grabar o transmitir ningún sonido, imagen estática o en movimiento o descripción del Juego (o de cualquier resultado, información o estadística del Juego) salvo para uso privado. Está estrictamente prohibida la diseminación de cualquier sonido, imagen estática o en movimiento, descripción, información, resultado o estadística del Juego, en todo o en parte, para cualquier tipo de acceso público, independientemente de la forma de transmisión, ya sea a través de Internet, radio, televisión, teléfono celular, cualquier equipo de transmisión de informaciones, o cualquier otro medio existente o que sea inventado. Los Portadores de Entrada no podrán ayudar a otras personas en la práctica de tales actividades. 
 

 
 
6. Prohibiciones relativas al Marketing de Emboscada y otras Actividades de Marketing 
 
6.1 Los Portadores de Entrada no podrán involucrarse en ninguna forma de actividad que pueda resultar en asociación comercial directa o indirecta con CONMEBOL, la Competencia o partes de ella, o con sus colaboradores comerciales sin la autorización de CONMEBOL, ya sea por medio del uso no autorizado de logotipos o por cualquier otro medio.  6.2 Los Portadores de Entrada estarán estrictamente prohibidos de usar, vestir, poseer o cargar objetos y materiales comerciales o promocionales no oficiales, u ofrecer para la venta, vender o poseer con la intención de vender bebidas, comidas, souvenirs, ropas, u otros ítems comerciales y/o promocionales, oficiales o no, en los Estadios en días de Juego. Todos los referidos productos podrán ser retirados por las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 , sin ningún pago de compensación financiera a los Portadores de Entrada.  6.3 Los Portadores de Entrada estarán estrictamente prohibidos de realizar cualquier actividad comercial o participar de cualquier promoción comercial dentro de los Estadios, excepto si es aprobado expresamente, por escrito, por CONMEBOL .  6.4 Los Portadores de Entrada están estrictamente prohibidos de entregar panfletos o informaciones, o cualquier otra forma de promover o llamar la atención relacionados a cualquier negocio, causa (comercial o no) o caridad dentro de los Estadios y en su perímetro de seguridad, excepto si es autorizado expresamente y por escrito, por CONMEBOL .  6.5 Los Compradores y/o Portadores de Entrada no podrán usar la Entrada para fines comerciales, tales como promociones o actividades de divulgación, así como utilizarla como premio en competencias o sorteos, excepto si es autorizado expresamente y por escrito, por CONMEBOL .  6.6 Los Entradas no podrán ser vendidas como parte o de cualquier forma incluidas en paquetes de viaje (como, por ejemplo, en conjunto con vuelos y/o diarias de hotel) o paquetes incluyendo servicios de hospitalidad dentro o fuera de las áreas de hospitalidad localizadas en los Estadios o alrededor de ellos (como, por ejemplo, en conjunto con servicios de catering antes o después del Juego), sin la previa y expresa aprobación, por escrito, de CONMEBOL . 
 
7. Aceptación del Riesgo y Responsabilidad Limitada 
 
7.1 Cada Portador de entrada es responsable de comportarse en el estadio de manera que resguarde su propia seguridad y la seguridad de menores de edad o de otras personas incapaces (“persona incapaz”) que lo esté acompañando, y acepta todos los riesgos y peligros que el portador de entrada o cualquier dependiente pueda enfrentar o sufrir mientras esté presente en el juego, así como renuncia a cualquier medida contra la CONMEBOL Finales Únicas 2019 relativas a tales riesgos y peligros. El portador de entrada concuerda y reconoce que hay riesgos para su seguridad y de pérdida de sus pertenencias en el camino hacia el estadio, en el camino de regreso del estadio, afuera del estadio y dentro del mismo.  Ninguna disposición en estos TCGs tiene como objetivo limitar o excluir cualesquiera derechos que no puedan ser renunciados por el Portador de entrada de acuerdo con las leyes aplicables, tales como:  (A) aceptar riesgos o peligros provenientes, o renunciar al derecho a la indemnización derivado, de actos culposos cometidos por las autoridades de CONMEBOL; o 

 
 
(B) excluir o restringir cualquier responsabilidad por muerte o lesión corporal resultante de negligencia o conducta impropia de las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019.  7.2 Cada una de las personas referidas como Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 tiene diferentes funciones y responsabilidades con relación a la Competencia. Cada una de las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 es responsable de sus propios actos y omisiones. 
 
8. Órdenes de las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 e Incumplimiento por el Portador de Entrada 
 
8.1 En caso de violación de cualquiera de las disposiciones de los TCGs, del Reglamento de Seguridad 2019 o de cualesquiera otras leyes, estatutos, reglamentos u ordenanzas, o de instrucciones dadas por las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019, la Entrada será automáticamente considerada nulo e inválida y las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019, conforme sea el caso, y sin perjuicio de otras medidas correspondientes:  (a) impedirán la entrada del Portador de Entrada en el Estadio;  (b) expulsarán al Portador de Entrada del Estadio;  (c) confiscarán la Entrada;  (d) cancelarán electrónicamente la Entrada, así como cualesquiera otras Entradas que estén en nombre del mismo Comprador, en el caso que se verifique que tales otras Entradas también hayan sido objeto de violación;  (e) tomarán medidas judiciales para implementar los términos, leyes y reglamentos aplicables, así como demandarán indemnización, si es el caso; y/o  (f) notificarán a las autoridades gubernamentales de tal violación.  8.2 Ningún Portador de Entrada tendrá derecho a reembolso o a cualquier otra forma de compensación, de acuerdo con la legislación aplicable, si (i) una Entrada es considerada nulo e inválida, (ii) la entrada no es permitida, (iii) el Portador de Entrada entra al Estadio por medio de conducta irregular (como, por ejemplo, intentar entrar con una Entrada obtenida por medio no autorizado por CONMEBOL ), o (iv) el Portador de Entrada es expulsado del Estadio con base en la violación de los TCGs, del Reglamento de Seguridad 2019 o de cualesquiera leyes, estatutos, reglamentos u ordenanzas aplicables, o de instrucciones dadas por las Autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019.  En el caso que una Entrada sea considerada nula e inválida en razón de declaración falsa del Solicitante de Entrada relativa al cumplimiento, por su parte o por parte de un Invitado, de una Condición Personal o discapacidad a la cual la Entrada está sujeta, el Reglamento de Venta de Entradas será aplicable y prevalecerá sobre esta cláusula 8.2 con relación a la cancelación de la referida Entrada y a cualquier reembolso o compensación a esta relacionados.  8.3 Además de las medidas indicadas en las Cláusulas 8.1 y 8.2 y otras medidas permitidas por la ley, el Portador de Entrada concuerda en entregar a CONMEBOL todos los ingresos u otros beneficios obtenidos con la venta no autorizada de Entradas, para que CONMEBOL transfiera tales ingresos a una organización de caridad escogida por él, en el caso que ni CONMEBOL ni otro poseedor de derechos designado por CONMEBOL tenga derecho a tales ingresos u otros beneficios. 

 
 
8.4 Cada Portador de entrada es responsable del uso de su entrada y, en la medida en que sea permitido por la ley aplicable, cualquier portador de entrada deberá indemnizar y mantener indemne a las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 de toda y cualquier reclamación, costo, daño y responsabilidad sufrida e/o incurrida, en razón o como consecuencia de:  (a) uso indebido de una entrada; o  (b) uso indebido de una entrada por una persona incapaz en el caso que la entrada haya sido adquirida por el portador de entrada; o  (c) uso indebido de entrada por cualquier tercero que haya obtenido, directa o indirectamente, una entrada del portador de entrada; o  (d) una violación de los TCGs, del reglamento de venta de entradas, del Reglamento de Seguridad 2019 o de cualesquiera leyes, estatutos, reglamentos u ordenanzas aplicables, o de instrucciones dadas por las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019.  Entre otras cosas, lo dispuesto en la presente cláusula significa: si un Portador de entrada viola los TCGs, el Reglamento de Venta de Entradas, el Reglamento de Seguridad 2019 o cualesquiera leyes, estatutos, reglamentos u ordenanzas de las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019, este será obligado a asumir la completa responsabilidad financiera y pagar por cualquier daño, incluyendo costos judiciales en los que las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019puedan incurrir en la conducción o solución de los problemas causados por la violación. 
 
9. Informaciones 
 
Las informaciones personales que el Solicitante de Entrada y/o el Comprador y /o el Portador de Entrada le suministren, directa o indirectamente, al CONMEBOL , de acuerdo con el Reglamento de Venta de serán usadas, procesadas, archivadas y transferidas a terceros indicados por el CONMEBOL  en conformidad con la legislación aplicable y para los fines relacionados a la venta de Entradas, procedimientos de ubicación de asientos, cualquier medida pertinente de seguridad y/o medidas de protección de derechos relacionados a la Competencia. 
 
10. Circunstancias Imprevisibles 
 
10.1 El Portador de Entrada reconoce que el CONMEBOL y/o el árbitro del Juego poseen el derecho, pero no la obligación, de cancelar, interrumpir o repetir parte o la totalidad del Juego, o modificar el horario, fecha y/o lugar del Juego, en razón de evento de fuerza mayor u otras razones aplicables.  “Fuerza Mayor” incluye tempestad, lluvias fuertes, terremoto, inundación u otros desastres naturales, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (siendo o no declarada guerra), guerra o conflicto civil, tumulto, estado de emergencia, epidemia u otra emergencia de salud pública, fuego, explosión, acto de terrorismo, rebelión, robo o hurto de equipo esencial, daño intencional, huelgas, lock-out u otras disputas semejantes, cierre de vías o tráfico aéreo o terrestre, medidas cautelares solicitadas por terceros, actos de gobierno o de autoridades competentes, o cualquier evento similar o relacionado que esté fuera del control del CONMEBOL u otra Autoridad de CONMEBOL Finales Únicas 2019.

 
 
Otras razones aplicables incluyen, por ejemplo, la protección de la integridad de la Competencia o decisiones basadas en las Leyes del Juego, que son las reglas codificadas del fútbol conforme autorizado por la International Football Association Board (“Consejo de la Asociación Internacional del Fútbol”).  10.2 Si un Juego es cancelado, la Entrada será considerada inválida y el Comprador de la Entrada tendrá derecho a reembolso.  Si el CONMEBOL modifica la fecha o el horario del Juego, la Entrada será válida para el Juego reprogramado. En el caso que el  CONMEBOL modifique los equipos participantes de un Juego, la Entrada será válida para el Juego con los nuevos equipos. Si el lugar de realización del Juego es modificado, el CONMEBOL podrá decidir que la Entrada será válida para el Juego reasignado o que el Comprador recibirá un reembolso.  Si hubiere repetición del Juego, el Juego repetido será considerado un nuevo Juego. En este caso, la Entrada no será válida para el Juego repetido y el Comprador no tendrá derecho a reembolso o a ninguna otra compensación.  10.3 En el caso que el Comprador de la Entrada tenga derecho a recibir reembolso de acuerdo con la Cláusula 10.2, tal reembolso será limitado al precio pagado al CONMEBOL por la Entrada. Intereses u otros costos y gastos (como, por ejemplo, costos de viaje o alojamiento) no serán, en ninguna hipótesis, compensados por el CONMEBOL al Comprador de la Entrada como parte o en complemento al reembolso. Solamente el Comprador de la Entrada nombrado en el Formulario de Pedido de Entrada podrá solicitar cualquier reembolso. El pedido de reembolso será acompañado de la prueba de la compra de la Entrada de un vendedor autorizado por el CONMEBOL , y la indicación de la cuenta a ser acreditada, debiendo ser solicitado en hasta tres años contados desde la fecha programada para el Juego. Los Compradores de Entrada son responsables de las medidas relativas a su propio transporte, viaje y alojamiento referentes a la asistencia al Juego, que deben ser planificados por el propio Comprador de Entrada, bajo su responsabilidad. 
 
11. Disposiciones Generales 
 
11.1 En la medida en que sea permitido por la ley aplicable, excepto si está explícitamente previsto en estos TCGs, ningún Comprador de entrada tendrá, en ninguna hipótesis, derecho a ningún reembolso, indemnización u otra forma de compensación.  11.2 Cualquier solicitud de información relativa a las Entradas deberá ser enviada a CONMEBOL , por medio de los Centros de Entradas en la dirección a ser divulgada por el CONMEBOL o indicado en el sitio de web de ventas. Informaciones también serán suministradas en el sitio web (https://www.conmebol.com).  11.3 Los TCGs, el Reglamento de Venta de Entradas y el Reglamento de Seguridad 2019 en el Estadio: (a) están disponibles para los Compradores y Portadores de Entradas en el sitio web de ventas.  11.4 En el caso que cualquier disposición de estos TCGs sea considerada nula, sin efecto o no-exequibles por un tribunal competente, el resto de los TCGs permanecerá vigente, como si tal disposición nula, sin efecto o no-exequible no hubiese sido incluida.  11.5 Estos TCGs fueron elaborados en español . Otras traducciones de los TCGs están disponibles en el sitio web www.copalibertadores.com/entradas . En el caso de cualquier discrepancia entre el texto en español  y las traducciones, el texto en español será utilizado para solucionar dudas de interpretación y aplicación. 

 
 
11.7 Determinadas disposiciones de estos TCGs serán repetidas, de forma condensada, para que puedan ser impresas en el espacio limitado disponible en el reverso de las Entradas. En el caso de dudas sobre el alcance o significado de las disposiciones condensadas en el reverso de las Entradas, prevalecerán los términos de estos TCGs.  11.8 Para garantizar claridad y coherencia en su aplicación, en la medida en que esté permitido por la legislación aplicable, estos TCGs serán regidos exclusivamente e interpretados de acuerdo con las leyes locales.  11.9 En la medida en que esté permitido por la legislación aplicable, para todas las disputas relacionadas o asociadas a cualesquiera derechos y obligaciones resultantes de estos TCGs, las partes deberán buscar la solución amigable. En el caso que el CONMEBOL y el Portador de Entrada, o su sucesor, no sean capaces de llegar a una solución amigable, la jurisdicción exclusiva, en los límites de la ley aplicable, será la de la comarca de Lima, Peru. Independientemente de lo dispuesto en este documento y de acuerdo con la ley aplicable, CONMEBOL se reserva el derecho de llevar cualquier reclamación relativa a estos TCGs a la jurisdicción del domicilio o residencia del Comprador de Entrada. 11.10 El registro para la pré-venta no garantiza lo derecho de compra de las entradas. 11.11 Cualquier persona que esté incluida en la “lista de prohibición” y que actualmente esté prohibida en los lugares deportivos en cualquier asociación miembro de CONMEBOL no está autorizada para comprar y / o acceder a ninguno de los eventos organizados por la Confederación. 11.12 El titular de la entrada es el único responsable de confirmar con las respectivas autoridades de su país y del país sede del evento cualquier requerimiento referente a visas y/o cualquier tipo recomendación sanitaria obligatoria para el ingreso al país. 11.13 Entradas de todas las categorías tendrán asiento libre por orden de llegada al estadio. Las autoridades de CONMEBOL Finales Únicas 2019 pueden cambiar esta directriz en cualquier momento.

Reglamento de Venta de Entradas para el Público General
 
1. Objeto de este Reglamento de Venta de Entradas 1.1. Este Reglamento de Venta de Entradas rige las ventas de entradas por parte de la CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL (CONMEBOL) (“Entradas”) para personas naturales residentes en Peru o no, que adquieran una entrada por los canales oficiales de venta (conforme es definido en la cláusula 11.1 de este documento) para el partido de futbol denominado Final Única de la CONMEBOL Libertadores 2019 (“partido”) de la CONMEBOL Libertadores (“Competencia”), que sean proporcionadas por CONMEBOL”);
 
1.2. El número de Entradas proporcionadas para la venta al público general en el partido será determinado por CONMEBOL. En razón de las instalaciones temporales para la prensa, de las Entradas reservadas por CONMEBOL para grupos de clientes que no sea el público general, así como de las exigencias de seguridad u otras necesidades organizativas, que pueden variar en cada Juego, el número de Entradas proporcionadas variará y nunca será equivalente al número total de asientos en el estadio donde el Juego es realizado (“Estadio”). Durante la Competencia, el Estadio queda bajo el control del CONMEBOL y de la empresa prestadora de servicio responsable de la Venta de Entradas y Control de Acceso, de los administradores de los Estadios y/o de las autoridades públicas locales responsables de las medidas de seguridad relativas a los Juegos, y de sus respectivos empleados, agentes, representantes, administradores y dirigentes (en conjunto, “Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019”);
 
1.3. La venta de Entradas por parte de CONMEBOL, (i) que no sean adquiridas   de un Centro de Entradas (conforme es definido en la cláusula 11.1 de este documento) o (ii) para grupos de clientes que no sea el público general o (iii) en la cual las Entradas sean parte de productos que contengan otros beneficios, productos y/o servicios además de las Entradas, tales como, pero no limitado a, estacionamiento y/o alimentación, serán regidos por reglamentos de ventas específicos aplicables a tales formas de venta de Entradas.
 
1.4. Independientemente de la Edad, todas las personas que deseen asistir al partido dentro del Estadio deberán portarla entrada y los documentos registrados en la compra.
 
2. Pedido Electrónico de Entrada 2.1. El pedido electrónico de Entrada proporcionado por CONMEBOL o por algún tercero autorizado por el CONMEBOL, es el único medio por el cual una persona podrá solicitar la compra de un número determinado de Entradas de determinada categoría para el partido, de acuerdo con los términos y condiciones aplicables a ese tipo de venta, incluido, pero no limitándose, a este Reglamento de Venta de Entradas (“Pedido Electrónico de Entrada”).
 

 
 
2.2 La persona física que completa y envía el Pedido Electrónico de Entrada (“Solicitante de Entrada”) será la única responsable de la veracidad de las informaciones que allí aparecen, así como por su entrega de forma incompleta, falsa, temeraria, de conformidad a este Reglamento de Venta de Entradas y del Pedido Electrónico de Entradas. Cualquier solicitud electrónica de Entrada conteniendo informaciones incorrectas, falsas, incompletas, modificadas o dañadas serán rechazados por CONMEBOL. Anotaciones adicionales, solicitudes, anexos, apelaciones, cambios u otras modificaciones a la oferta estándar, que sean incluidas por el Solicitante y que estén contenidos en solicitud Electrónica de Entrada, o al anexo, no serán considerados o aceptados por el CONMEBOL. La aceptación por parte de CONMEBOL está basada en el principio de buena fe.  En el caso que, después de la aceptación por parte del CONMEBOL de la oferta del Solicitante, CONMEBOL identifique, que el contenido informado por el Solicitante, sea imprecisa o falsa en referencia a la  oferta estándar, CONMEBOL podrá cancelar, a su exclusivo criterio, las Entradas asignadas al Solicitante y rescindir el Contrato de Venta de Entradas, en la forma descrita en los Términos y Condiciones Generales para el Uso de Entradas de la CONMEBOL Finales Únicas 2019 (“TCGs”) y en este Reglamento de Venta de Entradas.
 
 
3. Elección de las Categorías de Entradas 3.1. De acuerdo con este Reglamento de Venta de Entradas, la CONMEBOL pone a la venta Entradas para las Finales al público general en tres (3) categorías de distintos precios, definidas como categorías de Entradas 1 al 3 (“Categoría de Entrada”), siendo la Categoría de Entrada 1 aquella de precio más alto, y la Categoría de Entrada 3 la de precio más bajo. La designación de asientos en el Estadio para cada una de las tres Categorías de Entrada será realizada por CONMEBOL, de acuerdo con los estándares internacionales y conforme es establecido en el Formulario de solicitud de Entrada. CONMEBOL determina la categorización de cada asiento en el estadio en cada juego. El Solicitante de entrada reconoce que: (i) La categoría de entradas designada para cada asiento específico del estadio puede variar en los Juegos; (ii) Todas las categorías de entrada, incluso la categoría de entrada 1, incluyen asientos localizados en los anillos inferiores, intermedios y superiores de los estadios; (iii) La categorización de las entradas no es afectada por ninguna condición en el día del juego que puedan impactar el uso de los asientos, tales como condiciones climáticas, desastres naturales o suspensión del evento por hechos de violencia; y (iv). Los asientos de cada categoría se podrán ocupar acorde a la disponibilidad el día del juego.
 
 

 
 
 
4. Restricciones de Ventas 4.1. El solicitante de entrada solo podrá solicitar hasta 4 (Cuatro) entradas por Registro de Persona Física.
 
4.2. Todos los pedidos electrónicos de entrada serán automáticamente rechazados por el sistema de ventas, en el caso que el solicitante:
 
(i) Solicite más entradas o más categorías de entrada que lo permitido de acuerdo con este reglamento; (ii) Se encuentre en alguna lista de prohibición de asistencia a espectáculos deportivos o tenga prohibida la asistencia a un partido en el estadio; (iii) Otras restricciones legales y de seguridad no le permita acceso al estadio, como, por ejemplo, portar un boleto con nombre de otra persona; (iv) El solicitante tenga menos de 18 años completos en el momento de la solicitud; (v) Viole cualquiera de las restricciones establecidas en este reglamento.
 
4.3. Las restricciones de venta establecidas en las cláusulas 4.1 y 4.2 anteriores se aplican a cualquier persona solicitante de entrada. Por tanto, un Pedido Electrónico de Entradas será automáticamente rechazado con relación a las personas que violen cualquiera de estas restricciones de venta.
 
4.4. La aceptación de CONMEBOL está basada en el presupuesto de que el Solicitante leyó y aceptó todas las restricciones de venta previstas en esta cláusula.
 
4.5 En el caso que, después de la conclusión del proceso de compra por el sistema de ventas de entrada de la CONMEBOL Finales Únicas 2019,  CONMEBOL identifique cualquier violación de las restricciones de venta, tal aceptación no será considerada o interpretada como aceptación, por parte  CONMEBOL, de tal violación a las restricciones de venta y CONMEBOL podrá cancelar la venta a su exclusivo criterio y de acuerdo con los TCGs y de este Reglamento de Venta de Entradas.
 
5. Disponibilidad de Entradas 5.1. Las Entradas serán proporcionadas en diferentes fases de ventas, conforme es descrito en la solicitud Electrónica de Entradas y en otros materiales de venta que eventualmente sean publicados por CONMEBOL. La capacidad de CONMEBOL de satisfacer los pedidos de Entradas especificados por el Solicitante en la solicitud Electrónica de Entradas dependerá del número total de Entradas proporcionadas en la fase en ejecución. Periódicamente, la CONMEBOL podrá liberar Entradas adicionales de asignaciones reservadas a otros grupos para el público general y otros grupos de clientes.

 
 
 
 
 
6. Oferta de Compra de Entrada 6.1. El Solicitante de Entrada es el único responsable de la veracidad de las informaciones por él incluidas en la solicitud Electrónica de Entrada. El llenado completo, hasta la conclusión del proceso de pago en el sistema de ventas de CONMEBOL, constituye una oferta irrevocable y vinculante del Solicitante para adquirir las Entradas especificadas en la solicitud Electrónica de Entradas.
 
6.2. El Solicitante de Entrada debe tener, al menos, 18 (dieciocho) años cumplidos para solicitar a CONMEBOL una solicitud Electrónica de Entradas vinculante. Solo podrán solicitar entradas para menores de edad, los padres o tutores legales de los mismos y deberán acreditar tal condición al momento de retiro e ingreso al estadio. Los menores de edad también deberán presentar documento de identidad para el ingreso.
 
6.3. La solicitud electrónica de entradas solamente podrá ser modificado y/o cancelada por el Solicitante, antes de la efectiva finalización del proceso de pago en el sistema de ventas asignado por CONMEBOL.
 
6.4. El inicio del proceso de venta de entrada, con el llenado y el envío, por parte del solicitante, de la solicitud Electrónica de Entrada y la apertura de la segunda fase del proceso, de elección del evento, no es garantía de disponibilidad de cualquiera de las entradas solicitadas por el solicitante, y no constituyen la conclusión de la venta de entradas.
 
7. Aceptación por parte del CONMEBOL 7.1. Después de finalizada la compra en el sistema virtual de ventas de entrada de la CONMEBOL Finales Únicas 2019, será enviada al Solicitante una confirmación de la transacción por e-mail “Confirmación de Entrada”). La Confirmación de Entrada especificará la cantidad de Entradas asignadas al Solicitante junto con la Categoría de las Entradas. La confirmación de compra de la entrada no identificará la numeración específica de los asientos para las categorías 1, 2 y 3, donde se pode elegir libremente los asientos por orden de llegada.  
 
La expedición o envío de la Confirmación de Compra de Entrada, que será realizada después de la confirmación del pago, representa la aceptación por parte de CONMEBOL, de la oferta del Solicitante, que pasa a ser considerado Comprador y, constituye la conclusión del contrato de venta de Entrada (“Contrato de Venta de Entrada”). Los Solicitantes que no tuvieren éxito en la conclusión de la compra, en el sistema virtual de ventas de la CONMEBOL, recibirán de inmediato las razones para tal hecho y, por tanto, no recibirán ningún tipo de notificación posterior por parte de CONMEBOL sobre los motivos para el rechazo de la solicitud de compra de Entradas.

 
 
 
7.2 Todas las ventas de entradas son finales. Cualquier persona que adquiera, posea o use una Entrada (“Portador de Entrada”) no puede optar por cancelar la compra o devolver las Entradas después de la conclusión de la venta. CONMEBOL podrá cancelar la Entrada y rescindir, total o parcialmente, el Contrato de Venta de Entradas de acuerdo con los TCGs y con este Reglamento de Venta de Entradas. El Comprador no podrá cancelar una compra o rescindir el contrato de venta de entradas o devolver entradas después de la conclusión de la venta en el sistema virtual de ventas de la CONMEBOL.
 
 
8. Precio; Impuestos; Tasas; Moneda; 8.1. El precio de las Entradas es determinado por CONMEBOL y será indicado claramente en el Formulario de Pedido de Entradas. El precio de las Entradas dependerá (i) de la Categoría de Entrada. 8.2 La moneda de venta de las Entradas estará claramente identificada. La tasa de cambio aplicable será la siguiente: Peso chileno (CLP) 1 USD $ = 757.07 CLP ; Guarani (PYG)1 USD $ = 6447.52 PYG; Real (BRL)1 USD $ = 4.23 BRL; 1 USD$ = 3,55 PEN
 
8.3 Los precios incluyen todos los tributos aplicables.  
 
 
9. Proceso de Pago 9.1 CONMEBOL aceptará los medios de pago indicados en la solicitud Electrónica de Entradas.
 
9.2 El Solicitante de Entrada debe garantizar que todas las informaciones solicitadas sean previstas y que el medio de pago posea saldo suficiente para la operación solicitada. En el caso de éxito en el Pedido Electrónico de Entradas, CONMEBOL procederá a debitar los montos acordes a la categoría de entrada solicitada de las tarjetas de pago indicadas antes de la expedición o envío de la Confirmación de Entrada y sin necesidad de ninguna otra notificación específica. Si CONMEBOL no logra debitar la tarjeta de pago indicada, el Pedido Electrónico de Entradas será automáticamente rechazado.
 
9.3 CONMEBOL aceptará el pago en efectivo solamente en las ventas realizadas directamente en los Centros de Entradas (CDIs), cuando estas se encuentren disponibles.
 
9.4 El pago total es esencial y constituye una obligación para el solicitante de entrada. En el caso que CONMEBOL reciba solamente un pago parcial del Solicitante de Entrada, o el pago no sea aprobado al finalizar el proceso en el sistema virtual de ventas de entrada, la Solicitud de Entradas podrá ser

 
 
rechazada por CONMEBOL. La aceptación de CONMEBOL está basada en el presupuesto de que el pago fue realizado en su totalidad. En el caso que, después de la aceptación total o parcial por parte CONMEBOL de la solicitud del Solicitante de Entrada, CONMEBOL identifique que el pago fue realizado de forma irregular, o parcial o fuere rechazada, tal aceptación no será considerada o interpretada como aceptación, y constituirá una violación de este Reglamento de Venta de Entradas habilitando a CONMEBOL a cancelar, a su exclusivo criterio, las Entradas asignadas al Solicitante de Entrada y rescindir el Contrato de Venta de Entradas, de acuerdo con los TCGs y con este Reglamento de Venta de Entradas. Cualesquiera costos, comisiones de índole bancario o no, incurridos en razón del pago con la tarjeta de crédito o conversión de moneda serán de responsabilidad del Solicitante de entrada.
 
10. Asientos 10.1 Los asientos designados a un Comprador podrán ser localizados en seccioneso bloques de asientos diferentes.  
 
10.2 El Comprador reconoce que la localización específica de un asiento dentro de una categoría de entradas no modifica el precio de la entrada. Reconoce además que las entradas de una categoría pueden tener características diferentes, y que un asiento puede estar localizado en las adyacencias del límite de un sector del estadio o de un asiento de otra categoría de entradas.
 
11. Retiro o Entrega de las Entradas 11.1 Las Entradas asignadas por CONMEBOL al Comprador serán proporcionadas para su retiro en los Centros de Entradas (“Centros de Entradas” - CDIs), operados por CONMEBOL, o por un tercero autorizado, en los puntos que serán informados en el futuro en el sitio web de CONMEBOL y por otros medios que CONMEBOL considere adecuado.
 
El Comprador de entrada reconoce que, para garantizar el más alto nivel de seguridad posible, CONMEBOL no proporcionará entradas para su retiro en el estadio en el día del juego. Todas las Entradas contempladas en una Solicitud de Entradas exitosas, deben ser personalmente retiradas por el Comprador portando su documento de identidad o por un representante legal portando escritura de poder con autorización específica para tal efecto. Se requerirá además la presentación de la tarjeta utilizada como medio de pago durante la solicitud de Entradas, así como la documentación de las otras personas que atendrán al juego, conforme es especificado en el Formulario de Pedido de Entradas. En el caso que el solicitante de entrada solicite que las entradas sean retiradas por un tercero, este tercero deberá ser autorizado por el Comprador por medio de un poder para tales efectos y copias autenticadas de los documentos de identidad con fotografía tanto del Comprador como del Apoderado y de las personas que atendrán al partido, además de la tarjeta utilizada como medio de pago (utilizada en la operación) o copias certificadas.

 
 
Las Entradas solamente podrán ser retiradas después del recibimiento del pago integral por parte de CONMEBOL. Una vez que las Entradas se encuentren disponibles para ser retiradas, CONMEBOL recomienda enfáticamente que los Compradores retiren sus entradas lo antes posible, y siempre antes del día del juego. Se recalca que no será posible el retiro de entradas en el estadio previo al juego.  
 
11.2 En el caso que el Comprador, tenga derecho a una Entrada para Persona con Discapacidad será requerido que el Comprador presente, en el momento de retiro de la Entrada en los Centros de Entrada los documentos de identidad y cualquier documentación oficial que acredite la condición declara y podrá ser solicitado que sea registrada su huella (registro de impresión digital).
 
11.3. La presentación del debido documento de identificación de todas las personas y de la tarjeta de pago utilizada en la operación, de acuerdo con la cláusula 11.1, así como la presentación de los documentos oficiales que comprueben el cumplimiento de una condición personal, de acuerdo con la cláusula 11.2 anterior, representan una obligación relevante del Comprador de entrada que puede ser exigida en el momento de la retirada de las entradas, al momento de la entrada al Estadio y durante el transcurso de cualquiera de los  juegos.
 
12. Declaración falsa sobre una Condición Personal 12.1 La declaración falsa por parte del Comprador, con respecto al cumplimiento de una condición personal necesaria para la adquisición o uso de una entrada por el Comprador o por cualquiera de sus invitados representa una violación del contrato de venta de entradas. En este caso, CONMEBOL podrá inmediatamente rescindir el contrato de venta de entradas, en todo o en parte, y cancelar cualquier entrada incluida en la respectiva confirmación de compra, de acuerdo con los TCGs y con este Reglamento de venta de entradas. En el caso que CONMEBOL identifique cualquier declaración falsa sobre una Condición Personal antes de la aceptación de la oferta del Solicitante de Entrada, el Formulario de Pedido de Entrada llenado o cualquier otro documento que sea presentado por el Solicitante de Entrada en el futuro no serán considerados, y la oferta hecha por el Solicitante de Entrada no será aceptada por CONMEBOL.
 
12.2 En el caso de rescisión del Contrato de Venta de Entradas y cancelación de las Entradas por parte de CONMEBOL como consecuencia de la declaración falsa por el Solicitante de Entrada acerca de una Condición Personal, el Solicitante de Entrada será obligado a pagar a CONMEBOL los montos descritos a continuación para los fines de reembolso de los costos administrativos incurridos en razón de la rescisión/cancelación de la Entrada,  (i) treinta por ciento (30%) del precio total indicado en cada una de las Entradas canceladas por CONMEBOL (incluso con relación a las Entradas para sus Invitados), en el caso que la rescisión ocurra en el momento del retiro de las Entradas por parte del Comprador, o antes de este hecho, siempre que la

 
 
cancelación ocurra hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio previsto del Juego; o  (ii) la suma del precio indicado en cada una de las Entradas canceladas por CONMEBOL (incluso las Entradas para sus Invitados), en el caso que la rescisión ocurra en las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio previsto del Juego, incluso en el momento en que el Portador de Entrada pretenda ingresar al Estadio.
 
12.3 En cualquier caso, los valores descritos en la cláusula 12.2 anterior podrán ser compensados contra cualquier pago ya realizados por el Comprador a CONMEBOL. CONMEBOL se reserva el derecho de accionar judicialmente en cualquier supuesto relativo a la no devolución del precio de la entrada o su penalidad. 13. Solicitantes de Entrada con discapacidad 13.1 CONMEBOL proporcionará un número limitado de Entradas exclusivamente para personas con discapacidad (“Entradas para Personas con Discapacidad”), conforme es descrito del Formulario de Pedido de Entradas. Será solicitada la documentación que acredite la condición declarada.
 
13.2 El solicitante de Entrada que sea usuario de silla de ruedas y que haya obtenido éxito en su solicitud tendrá la oportunidad de recibir gratuitamente una Entrada adicional para su acompañante (“Acompañante”), conforme es descrito en el Formulario de Pedido de Entradas.
 
13.3 Los Compradores de Entrada con discapacidad que no necesiten de sillas de ruedas deberán contactar con CONMEBOL (conforme las informaciones de contacto indicadas en la cláusula 18 a continuación) sobre sus necesidades específicas.
 
13.4 La declaración falsa, por parte del Comprador, sobre la discapacidad del propio Comprador o de cualquiera de sus Invitados, conforme es descrito en el Formulario de Pedido de Entradas, representa una violación del Contrato de Venta de Entradas. En este caso, CONMEBOL podrá rescindir el Contrato de Venta de Entradas y cancelar las Entradas, total o parcialmente.
 
14. Consecuencias de Rescisión 14.1. Con excepción de otras consecuencias específicas, aplicables de acuerdo con el TCGs y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.2 de este Reglamento de Venta de Entradas, en el caso de rescisión del Contrato de Venta de Entradas de acuerdo con este Reglamento, para fines de reembolso a CONMEBOL de los costos administrativos incurridos en razón de la rescisión/ cancelación de las Entradas asignadas, de la necesaria reasignación y nueva emisión de Entrada para venta al público, y para compensar a CONMEBOL por la reducida oportunidad de revender las Entradas, el Comprador será obligado a pagar a CONMEBOL un monto equivalente a: (i) treinta por ciento (30%) del

 
 
precio total indicado en cada una de las Entradas canceladas por CONMEBOL (incluso con relación a las Entradas para sus Invitados), en el caso que la rescisión ocurra al momento del retiro de las Entradas por parte del Comprador, o anteriormente, siempre que la cancelación ocurra hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio previsto del Juego; o (ii) la suma del precio indicado en cada una de las Entradas canceladas por CONMEBOL (incluso las Entradas para sus Invitados), en el caso que la rescisión ocurra posterior a las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio previsto del Juego, incluso en el momento en que el Portador de Entrada pretenda ingresar al Estadio.
 
14.2 En cualquier caso, los montos descritos en la cláusula 14.1 podrán ser compensados contra cualesquiera pagos ya realizados por el Comprador a CONMEBOL. CONMEBOL se reserva el derecho de adoptar cualquier medida judicial que considere pertinente.
 
14.3. Independientemente de lo dispuesto en este contrato, CONMEBOL se reserva el derecho de buscar compensación adicional en el caso que los valores previstos en esta cláusula no fueren suficientes para indemnizar los daños sufridos, incluso lucro cesante.
 
14.4 En el caso que el Comprador de entrada tenga derecho a algún reembolso de acuerdo con este Reglamento de Venta de Entradas, CONMEBOL reembolsará el pago recibido del Comprador en razón de la cancelación de la Solicitud de Entrada, menos los importes referentes a costos administrativos. El reembolso estará limitado a los valores recibidos por CONMEBOL.  CONMEBOL no abonará al Comprador, ningún tipo de interés u otro tipo de compensación que el mismo hubiera abonado en concepto de costos o gastos incurridos por el Comprador, por cualquier motivo (como, por ejemplo, gastos con viaje o alojamiento). Los reembolsos serán realizados dentro de los plazos establecidos por legislación de defensa al consumidor de Lima y en los mismos medios monetarios (ejemplo tarjeta de crédito, será reembolsado en la tarjeta de crédito) en los que dicha entrada fue adquirida.
 
15. Información Personal 15.1 El Comprador deberá asegurarse de que las informaciones personales prestadas inicialmente en el Pedido Electrónico de Entradas, para la solicitud y posterior pago y retiro de Entradas, estén siempre actualizadas antes de la fecha del Juego para el cual la Entrada fue asignada. Se otorgará a los compradores la oportunidad de actualizar sus informaciones personales. Si una Solicitud de Pedido Electrónico de Entradas no obtiene éxito o es rechazado, el Solicitante de Entrada podrá solicitar que sean descartadas las informaciones personales suministradas, mediante el contacto con el CONMEBOL (conforme las informaciones de contacto indicadas en esta cláusula a continuación).
 
15.2 El Comprador de Entrada reconoce que las informaciones personales presentadas a CONMEBOL de acuerdo con este Reglamento de Venta de

 
 
Entradas serán, conforme a la legislación aplicable, utilizadas, procesadas, almacenadas y transferidas a terceros designados por CONMEBOL (localizados tanto dentro como fuera de Peru) para fines relativos a (i) procedimientos de venta y ubicación de Entradas, (ii) cualquier medida de seguridad relevante, y (iii) medidas de protección de derechos relativas a la Competencia.
 
15.3 Adicionalmente, en el caso que el Comprador de entrada haya manifestado expresamente consentimiento específico en el Formulario de Pedido de Entradas, el comprador de entrada reconoce y concuerda que sus informaciones personales presentadas a CONMEBOL de acuerdo con este  Reglamento de Venta de Entradas podrán también ser utilizadas para fines relativos a otros productos y servicios de CONMEBOL o de terceros determinados por CONMEBOL, con relación a actividades comerciales que puedan ser de interés del Comprador. El comprador de entrada podrá una vez finalizado el evento, solicitar que CONMEBOL, retire sus datos personales de cualquier listado en el que haya sido incluido como parte de este proceso de compra de entradas.  
 
16. Aceptación del Reglamento de Venta de Entradas, de los TCGs y del Reglamento de Seguridad 2019 y cualquier reglamento de los torneos de CONMEBOL aplicables al caso.  
 
16.1 Al llenar y entregar a CONMEBOL la solicitud electrónica de Entradas, el Solicitante de Entrada irrevocablemente concuerda que, al convertirse en “Comprador” reconoce y se obliga a cumplir integralmente este Reglamento de Venta de Entradas, los TCGs y las medidas de seguridad aplicables adoptadas por cualesquiera de las Autoridades de la CONMEBOL Finales Únicas 2019 que serán reflejadas en el Reglamento de Seguridad 2019 (http://www.conmebol.com/es/reglamento-de-seguridad-2019) y cualquier reglamento de las competencias CONMEBOL aplicables, las cuales se encuentran disponibles en la página de CONMEBOL (www.conmebol.com).   
 
16.2 Cada Comprador será integralmente responsable de garantizar que cada comprador de Entrada que haya recibido, directa o indirectamente, una Entrada asignada a él leyó, entendió y aceptó los TCGs y el Reglamento de Seguridad 2019. Para tal fin, el Comprador entregará, para cada Portador de Entrada, copias de los TCGs y del Reglamento de Seguridad 2019 , o dirigirá este Portador de Entrada al lugar donde están publicados los TCGs y el Reglamento de Seguridad 2019 y cualquier reglamento de las competencias CONMEBOL aplicables, las cuales se encuentran disponibles en la página de CONMEBOL (www.conmebol.com) .
 
16.3 En el caso de violación de este Reglamento de Venta de Entrada, de los TCGs y/o del Reglamento de Seguridad 2019 por parte del Comprador o cualesquiera de sus Invitados, además de los derechos específicamente previstos en este Reglamento de Venta de Entradas, CONMEBOL podrá rescindir el Contrato de Venta de Entradas, total o parcialmente, y cancelar, en

 
 
todo o en parte, las Entradas asignadas al Comprador.
 
17. Limitación de Responsabilidad Las autoridades de la CONMEBOL para sus eventos Finales Únicas 2019 no serán responsables por: (i) Recolección, inclusión, transferencia o procesamiento incorrecto o incompleto de informaciones personales y otras informaciones, o la gestión de tales informaciones, incluido cualesquiera formularios de pedido de entrada extraviados, incorrectos o incompletos, (ii) Fallas técnicas, tales como fallas de hardware o software de computadora o cualquier error de Internet o de impresión, (iii) Imposibilidad de comunicación con cualquier Comprador por e-mail, o otro medio, incluso la falla o atraso en la entrega de la confirmación de entradas, ya sea para el e-mail o teléfono del comprador o por cualquier otro prestador de servicios, o  (iv) Atraso o falla, total o parcial, en la realización del pago por parte del solicitante de entrada o en el recibimiento del pago por parte de CONMEBOL, de acuerdo con este reglamento de venta de entradas, por cualquier motivo.
 
18. Informaciones de Contacto Cualquier solicitud de información relativas a las Entradas, a este Reglamento de Venta de Entradas y/o al Formulario de Pedido de Entradas y eventuales cancelación deben ser enviadas a CONMEBOL a través del correo electrónico: atendimento@eventim.com.br   
 
19. Disposiciones Generales 19.1 En el caso que cualquier disposición de este Reglamento de Venta de Entradas y/o del Pedido Electrónico de Entradas sea considerada nula, sin efecto o no-ejecutable por un tribunal competente, el resto de este Reglamento de Venta de Entradas y/o solicitud Electrónica de Entradas permanecerá vigente, como si tal disposición nula, sin efecto o no-ejecutable no hubiese sido incluida.
 
19.2. Este Reglamento de Venta de Entradas y la solicitud electrónica de Entradas fue elaborados en español y traducidos para otros idiomas. En el caso de cualquier discrepancia entre el texto en español y las traducciones, el texto en español prevalecerá y será utilizado para solucionar dudas de interpretación y aplicación.
 
19.3 Para garantizar la claridad y coherencia de su aplicación, en la medida en que sea permitido por la legislación aplicable, el Reglamento de Venta de Entradas y el Pedido Electrónico de Entradas serán regidos exclusivamente e interpretados de acuerdo con las leyes del Peru.
 
19.4 En la medida en que sea permitido por la legislación aplicable, para todas las disputas relacionadas o asociadas a cualesquiera derechos y obligaciones

 
 
resultantes de este Reglamento de Venta de Entradas y del Pedido Electrónico de Entradas, las partes buscarán una solución amigable. En el caso que CONMEBOL y el Solicitante o Comprador de Entrada, o su sucesor, no   logren de llegar a una solución amigable, la jurisdicción exclusiva, en los límites de la ley aplicable, será la de la comarca de Lima, Peru. Independientemente de lo dispuesto en este documento y de acuerdo con la ley aplicable, CONMEBOL se reserva el derecho de llevar cualquier reclamo relativo a este Reglamento de Venta de Entradas y a la solicitud Electrónica de Entradas a la jurisdicción del domicilio o residencia del Solicitante o Comprador de Entrada.
 
En caso de cancelación del partido por cualquier causa, se procederá a realizar la devolución de los montos abonados, previa autorización, coordinación y publicación por parte CONMEBOL y el organizador en los plazos previstos en este reglamento. En caso de cancelación CONMEBOL intentará agendar una nueva fecha para el evento y el tenedor de las entradas podrá optar por proceder a reclamar la devolución o conservar el ticket de ingreso para la nueva fecha de realización del evento.
En caso de cambios en la configuración del partido ya sea de fecha, horario, lugar del mismo, o cambio sustancial CONMEBOL procederá a la devolución de los montos pagados que lo soliciten y estén autorizados por CONMEBOL y el organizador.
 Las devoluciones a que se refiere esta cláusula se realizarán en las mismas condiciones en que el consumidor las adquirió. En todos los casos mencionados anteriormente el plazo de devolución no será en ningún caso inferior a 30 días hábiles. Se tendrá siempre en cuenta lo establecido en las leyes peruanas relativas a defensa del consumidor.
19.5 Este Reglamento de Venta de Entradas, los TCGs y el Reglamento de Seguridad 2019 se encuentran:(i) disponibles para los Solicitantes y Portadores de Entrada en el sitio web www.copalibertadores.com/entradas ; (iii) son suministrados a cualquier persona mediante solicitud a la dirección de contacto indicada en la cláusula 18 anterior; (iv) son suministrados al Comprador para que pueda ser distribuido por él a todos sus Invitados; y (v) están disponibles en los centros de Venta de Entradas a ser informados oportunamente.
 

INFORMACIONES GENERALES

- Todas las compras realizadas por medio de la Página Web estarán sujetas a protocolos de análisis y confirmaciones internas de EVENTIM Brasil São Paulo, los cuales podrán solicitar documentación específica del cliente aun tras la confirmación del pedido, pudiendo el mismo, inclusive, ser cancelado, siendo todos los valores abonados por el cliente reembolsados automáticamente a la tarjeta utilizada para la compra del boleto. 

 - El cliente es el responsable de verificar todas las informaciones pertinentes a su pedido (evento, día, horario, número de boletos, informaciones sobre asientos, sector) antes de concluir su compra.  

- En caso de que los boletos aún no hayan sido recibidos por el consumidor, y dadas todas las demás condiciones, la cancelación se debe solicitar a: cancelamento@eventim.com.br, a partir de la dirección de e-mail registrado, dentro del período de 7 (siete) días contados a partir de la fecha de la compra, informando el número do pedido que se desea cancelar y la confirmación de que se está consciente de las reglas de cancelación.

- Pérdida, Robo y Daño: tras la compra y recepción del boleto, el mismo quedará integralmente bajo responsabilidad del comprador, sin que haya ninguna posibilidad de resarcimiento o reimpresión en caso de pérdida, daño o robo.

- La no presentación al evento es una opción del cliente, sin que exista la opción de resarcimiento de ningún valor abonado por los boletos, o a ningún otro título.

- Tras el acontecimiento del evento, no se aceptarán pedidos de resarcimiento del valor abonado por los boletos, o a ningún otro título. No hay cancelación parcial de la compra, o sea, no será cancelado solamente un boleto de un pedido que contenga dos o más boletos.  

- Las compras abonadas con tarjeta de crédito: la solicitación de devolución como resarcimiento/ restitución del valor de la compra se enviará al banco emisor de la tarjeta utilizada para el pago. El plazo para verificar la devolución es de hasta dos facturas, conforme la fecha de cierre de la tarjeta de crédito, de acuerdo con los plazos y reglas de las administradoras de las tarjetas. El reembolso se realizará en la factura de la tarjeta de crédito utilizada para el pago, sin la posibilidad de hacerse depósitos bancarios.  

- Eventim no se responsabiliza por el resarcimiento/ reembolso del valor de la compra en casos de fuerza mayor, o cualquier caso relacionado al acontecimiento y/o no acontecimiento del/ de los evento(s).

CAMBIO DE LUGAR, FECHA O ATRACCIÓN DEL EVENTO  

Por favor consulte los Términos y Condiciones de Venta y el Reglamento de Venta establecido por la CONMEBOL., arriba. 

 

REGULAMENTO DE SEGURIDAD

 

Art. 1º Objeto - Reglamentar los procesos, funciones, deberes y responsabilidades del recurso humano, técnico y logístico necesario para la planeación, organización, ejecución y control de las competiciones de clubes organizadas por la CONMEBOL, a fin de preservar el orden público, seguridad, y bienestar de deportistas, oficiales de clubes, autoridades deportivas, patrocinadores, periodistas, personal de apoyo y público en general.
Art. 2º Ámbito de aplicación - El presente reglamento se aplica para todas las Competiciones de Clubes organizadas por la CONMEBOL y no constituye una inobservancia a la legislación nacional vigente. No obstante, la normativa nacional no podrá ir en contra de las disposiciones de seguridad establecidas en este reglamento, a no ser que afecte la seguridad del espectáculo deportivo del fútbol.
Parágrafo único - La CONMEBOL a través de su Departamento de Competiciones de Clubes, se reserva el derecho de emitir otras disposiciones, recomendaciones y sugerencias en materia de seguridad, logística e infraestructura, para competiciones de clubes diferentes a la CONMEBOL Libertadores y Sudamericana.
Art. 3º Responsabilidad - La organización, seguridad, comodidad, logística, higiene y salud pública de los partidos, sumado a lo anterior la seguridad, bienestar y tranquilidad del equipo visitante y autoridades deportivas durante su estadía en la ciudad sede del partido, será responsabilidad del club local. El incumplimiento de las obligaciones, deberes, medidas y procedimientos dispuestos en el presente reglamento constituye una infracción, encontrándose los órganos judiciales disciplinarios de la CONMEBOL facultados para imponer las sanciones del caso.
Art. 4º Gerencia Seguridad Departamento Competiciones de Clubes - Encargada de brindar a los Clubes y AM asesoría, ayuda, capacitación y orientación necesaria respecto a la normativa, planes
12 CAPÍTULO I     Principios Generales
operativos, logística en temas de seguridad y análisis de riesgos destinados a la identificación prevención y mitigación de amenazas antrópicos, técnicos y naturales, que puedan impactar la seguridad del espectáculo deportivo del fútbol.
13CAPÍTULO II     Equipo de Gestión para la Seguridad - EGS
CAPÍTULO II Equipo de Gestión para la Seguridad - EGS Art. 5º Definición  - Grupo de entidades y/o personas responsables de elaborar e implementar todas las medidas, planes y estrategias destinadas a preservar la seguridad, orden público y buen desarrollo del espectáculo deportivo del fútbol.
Art. 6º Integrantes - En cada competición de clubes, se deberá conformar un Equipo para la Gestión de la Seguridad EGS, integrado por: a) Oficial de Seguridad del Club local. 
 b) Un (1) representante Gobierno Local (Ciudad).
 c) Un (1) representante Policía Local.
 d) Un (1) representante Vigilancia Privada y/o logística.
 e) Un (1) representante Bomberos Locales.
 f) Un (1) representante Protección Civil y/o Gestión del Riesgo.
 g) Un (1) representante Operador de Salud (APS).
 h) Un (1) representante Administración estadio.
 i) Un (1) representante movilidad y/o tránsito.
§1º En caso de que en una competición de clubes y/o partido no sea designado un Oficial de Seguridad, los temas relacionados a la seguridad recaerán en el Delegado de Partido.
§2º En aquellos países cuya estructura político-administrativa lo requiera, tendrán representación en el EGS el organismo nacional y jurisdiccional competente en materia de seguridad deportiva, según sea el caso.
Art. 7º Sistema de Comunicación EGS - El EGS deberá contar con un sistema interno de comunicaciones, por medio del cual puedan mantener una comunicación interinstitucional fluida y permanente, que permita el monitoreo y control del espectáculo deportivo en todas sus fases.
14
Art. 8º Nombramiento OSC  - Las AM inscribirán ante la Gerencia de Seguridad del Departamento de Competiciones de Clubes de la Conmebol dos (2) representantes, los cuales conformaran el equipo de oficiales de seguridad CONMEBOL-OSC, quienes actuaran como delegados de seguridad de partidos, si y solo si, son designados por dicha Gerencia de Seguridad.
Art. 9º Nombramiento OSCL - Los clubes participantes en la Conmebol Libertadores y Sudamericana deberán inscribir ante la Gerencia de Seguridad del Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL un Oficial de Seguridad, la cual se llevará a cabo dentro del periodo de inscripción de jugadores y oficiales de partido.
Parágrafo único - Para el caso de otras competiciones organizadas por el Departamento de Clubes de la CONMEBOL, la gerencia de seguridad de dicho departamento evaluara la necesidad de designar un OSC.
Art. 10 - Perfil y Competencias OSC y OSCL - El siguiente es el perfil y competencias:
Perfil a) Persona hombre o mujer mayor de 21 años. b) Nivel académico Técnico y/o Profesional. c) No podrá tener cargo diferente al de Oficial de Seguridad en su respectiva AM y/o Club. d) Disponibilidad de tiempo para el ejercicio de sus funciones, especialmente en días de programación de partidos. e) Conocimiento en el control de multitudes, orden y seguridad de estadios de fútbol. f) Conocimiento en el manejo de personal de logística en estadios de fútbol. g) Conocimientos de las normas nacionales legales vigentes en materia de seguridad del fútbol. h) Conocimientos respecto a la planeación, organización, ejecución y control del espectáculo del fútbol.
CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
CAPÍTULO III Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
15CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
i) Conocimientos del Reglamento de Seguridad del Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL. j) Conocimientos del Reglamento de Seguridad de la FIFA. k) Conocimientos en manejo de aglomeraciones.
Competencias a) Liderazgo. b) Excelentes relaciones interpersonales. c) Proactividad. d) Orientación a resultados. e) Responsabilidad Confiabilidad y compromiso. f) Integridad. g) Habilidad analítica. h) Facilidad de comunicación. i) Habilidad para el manejo de conflictos. j) Capacidad para trabajar en equipo. k) Capacidad para trabajar bajo presión.
Art. 11 - Funciones OSC - Son funciones del OSC:
 a) Ser designado por la gerencia de seguridad del departamento de  competiciones de clubes como oficial de seguridad, para sus respectivas competiciones.
 b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el reglamento de seguridad del departamento de competiciones de clubes de la CONMEBOL.
 c) Servir de enlace entre la gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes y los OSCL.
 d) Una vez designado, cordinará con el OSCL local lo referente. (i)  Itinerario de viaje. (ii) Hospedaje. (iii)  Transporte. (iv) Reunión e inspección técnica operativa y de seguridad del  estadio sede de la competición. (v)  Temas relativos a la seguridad del partido. (vi)  Aforo del estadio habilitado para el partido.
16 CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
(vii) Antecendentes comportamiento del público local y visitante en juegos anteriores. (viii) Las demás que considere necesarias.
e) Llegará a la ciudad sede del partido al menos treinta y seis horas (36) antes del día del partido.
f) Llevará a cabo el día antes del partido la reunión e inspección técnica operativa y de seguridad del estadio sede del partido, la cual se realizará en lo posible a la misma hora de la inspección del Delegado de Partido. En caso de fuerza mayor, la reunión de seguridad podrá realizarse en otro lugar, previo acuerdo entre las partes e información a la gerencia de seguridad de competiciones de clubes de la CONMEBOL.
g) Solicitar al OSCL local el Rerporte de Seguridad MD-1 donde será consignada la cuantificación e instalación de recursos, medidas operativas, técnicas y logísticas adoptadas en materia de seguridad para la correspondiente competición e información de itinerarios de viaje y hoteles de concentración de equipos en juego y autoridades deportivas.
h) En caso de que el delegado del partido no pueda asistir a la reunión descrita en el literal f) del presente artículo, el OSC deberá informarle de las conclusiones de ella y resultado de la inspección técnica y operativa del estadio.
i) Enviar a la Gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes, el Reporte de Seguridad MD-1 al e-mail seguridad@conmebol.com
j) Infomar a la gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes, cualquier inconsistencia en temas relativos a la seguridad de la competición y/o incumplimiento del presente reglamento.
k) Visitar los hoteles de concentración de los equipos local, visitante y equipo arbitral, a fin de verificar las condiciones de seguridad y custodia por parte de la autoridad competente.
l) Hacer presencia en el reconocimiento de cancha llevado a cabo por el club visitante, a fin de verificar las condiciones de seguridad y custodia por parte de policía.
m) Verificar las condiciones de seguridad, infraestructura generaldeportiva, funcional y operativa del estadio sede del partido.
17CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
 n) Dar a conocer su posición y /o recomendaciones, respecto a los POS de los partidos a los cuales fuera designado.
 o) Hacer presencia en el estadio sede del partido al menos dos (2)   horas antes de la apertura de puertas. En caso de partidos de alto   riesgo, llegará al estadio al menos cuatro horas (4) antes de la    apertura de puertas.
 p) Solicitar a la policía local para el día del partido, un oficial de    acompañamiento el cual actuará como enlace entre las partes.
 q) Implementar desde su designación un grupo de comunicación, el  cual estará integrado por todos los actores involucrados en la    seguridad de los partidos.
 r) Informar periódicamente al delegado de partido, las condiciones   de seguridad internas y externas del estadio.
 s) Estar presentes al arribo de los equipos local y visitante al estadio   sede de la competición, a fin de llevar a cabo el respectivo control   de acceso y verificación del servicio de escolta por parte de la    autoridad competente.
 t) Una hora antes del inicio del partido, verificará que el campo  de juego esté completamente despejado. Incluye personal acreditado, directivos de clubes, acompañantes de clubes,    patrocinadores entre otros.
 u) Llevar a cabo procesos de observación permanentes (antes,    durante y después) respecto a las condiciones de seguridad internas   y externas del estadio, comportamientos de los espectadores, flujos   de ingreso y control de acceso entre otros.
 v) Informará al delegado de partido cualquier incidente que altere   antes, durante y después, el normal desarrollo del espectáculo y   orden público dentro y fuera del estadio sede del partido.
 w) Apoyar al delegado de partido en los controles de acceso al    campo de juego antes, durante y después del partido. Énfasis    especial a la  salida e ingreso de los equipos y árbitros al terreno de   juego.
18 CAPÍTULO III    Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
x) Supervisar la evacuación de los clubes local, visitante y equipo arbitral del estadio sede del partido, verificando que exista las buenas condiciones de seguridad para tales fines.
y) En caso de que las condiciones de seguridad no sean favorables para el retiro de los clubes local, visitante y equipo arbitral del estadio, solitará los recursos de seguridad adicionales que considere necesarios.
z) En caso de que las condiciones de seguridad no sean favorables para el retiro de los clubes local, visitante y equipo arbitral del estadio, solicitará su permanencia en sus respectivos camerinos, hasta tanto la situación sea controlada.
aa) Infomar en tiempo real a la gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes cualquier situación que, antes, durante y después de partido afecte su normal desarrollo y orden público.
bb) Podrá retirarse del escenario deportivo una vez se confirme la salida del estadio de los clubes local, visitante y equipo arbitral (arbitros en terreno de juego y arbitros de video). En caso de incidentes que afecten la seguridad, deberá permanecer en el estadio hasta que la situación esté controlada.
cc) Apoyará a los OSCL local y visitante, en todos los temas relativos a la seguridad.
dd) Terminado el partido enviará a la gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes, el reporte de seguridad MD al e-mail seguridad@conmebol.com
ee) Cuando sea necesario y previa autorización de la CONEMBOL, llevará a cabo capacitaciones a los Oficiales de Seguridad de los clubes afiliados a sus AM.
ff) Cuando sea necesario y previa autorización de la CONMEBOL, llevará a cabo inspecciones a los estadios sedes de las competiciones de clubes.
Art. 12 - Funciones OSCL LOCAL - Son funciones:
a) Servirá de enlace entre la gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes, OSC y autoridades locales (Ciudad sede del partido).
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b) Conforme al artículo 8 del presente Reglamento, actuar como único delegado de seguridad de su respectivo club.
c) En caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento del ejercicio de sus funciones en día de partido, será reemplazado por persona designado por el presidente del correspondiente club. Tal situación deberá ser informada por escrito a la gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes seguridad@conmebol.com veinticuatro horas (24) horas antes del día de la competición.
d) Coordinar con el OSC designado todo lo referente a su itinerario, hospedaje, traslados internos, inspección técnica operativa y de seguridad del estadio sede del partido, lo anterior conforme al Artículo 11 – Literal d y f del presente reglamento.
e) Establecer contacto con el OSCL visitante, a fin de iniciar las coordinaciones del caso en temas referidos a su seguridad y logística.
f) Cumplir con las normas de seguridad deportiva estatales y de su respectiva AM.
g) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
h) Coordinar y citar a las entidades conformantes del EGS a la reunión e inpección técnica y operativa de estadio.
i) Asistir de manera obligatoria a la reunión e inspección técnica, operativa y de seguridad del estadio sede de la competición (MD-1).
j) Asistir de manera obligatoria a la reunión de coordinación de partido (MD).
k) Diligenciar el reporte de seguridad MD-1, el cual será entregada al OSC antes del inicio de la reunión e inpección técnica y operativa de estadio. En caso de no designación de OSC, dicho reporte deberá ser entregado al delegado de partido.
l) Confirmar la asistencia del equipo para la gestión de la seguridad en la reunión e inspección técnica y de seguridad del estadio sede del partido.
m) Informar al OSC la planificación realizada de manera conjunta con las autoridades locales, respecto a las medidas de seguridad del escenario deportivo sede del partido, hoteles, desplazamiento interno de las
CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
20 CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
delegaciones deportivas, autoridades deportivas y público. n) Reportar al OSC antes de la reunión e inspección técnica operativa y de seguridad del estadio, cualquier información relevante en materia de seguridad y/o anomalía técnica, operacional o logística que presente el escenario deportivo, a fin de ser tratados en dicha reunión.
o) Velar por la elaboración y aplicación de los Planes Operacionales de Seguridad POS del estadio sede del partido, hoteles de concentración, delegaciones y autoridades deportivas, los anterior conforme a lo establecido en el Artículo 28 del presente reglamento.
p) Confirmar la presencia del comandante de policía y representante de la empresa de vigilancia privada encargados del servicio de estadio, en la reunión de coordinación de partido MD-1.
q) Informar el estimado de espectadores local y visitante esperado para el día del partido.
r) Coordinar con la Policía local los servicios de custodia en los hoteles a utilizar por parte del club local (A), club visitante (B) y equipo arbitral (arbitros en terreno de juego y arbitros de video).
s) Coordinar con la Policía local los servicios de custodia para los desplazamientos internos en la ciudad sede del partido del equipo local (A), equipo visitante (B), este último desde el aeropuerto.
t) Coordinar con la Policía local los servicios de custodia para los desplazamientos internos en la ciudad sede del partido, para el equipo arbitral (arbitros en terreno de juego y arbitros de video).
u) En caso de ser necesario, coordinará con la Policía Local los servicios de custodia en hoteles y desplazamientos internos a realizarse en la ciudad sede de la competición, para el personal VIP e invitados especiales.
v) Hacer presencia en el estadio sede de la competición al menos dos (2) horas antes de la apertura de puertas. En caso de partidos de alto riesgo, llegará al estadio al menos cuatro horas (4) antes de la apertura de puertas.
w) Brindar apoyo en todo momento al equipo visitante y equipo arbitral (arbitros en terreno de juego y arbitros de video), especialmente en aquellos casos en los cuales su seguridad se vea afectada.
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x) Informar al OSC y Delegado de Partido cualquier situación que pueda alterar el normal desarrollo del espectáculo y orden público antes, durante y después del partido.
y) Colaborar con el delegado de partido y OSC respecto al retiro del terreno de juego una hora antes del inicio del partido, de toda aquella persona que acompañe al club local (Directivos, acompañantes, patrocinadores, familiares entre otros).
z) Proporcionar al VAR las necesidades que se relacionan a continuación: (i) Servicio de seguridad para el RRA. (ii) Servicio de seguridad para el VOR. (iii) Servicio de seguridad en el traslado y lugar del test técnico a realizar. (iv) Servicio de seguridad en los traslados a realizar desde el VOR, hasta cualquier lugar del estadio sede del partido.
aa) Acatar las recomendaciones de seguridad emitidas por el OSC.
bb) Asesorar al comité ejecutivo de su respectivo club, en todos los temas referidos a la seguridad deportiva.
cc) Dar respuesta en forma oportuna a todos los requerimientos emanados de la Gerencia de Seguridad del departamento de clubes de la CONMEBOL.
dd) Una vez confirmada la evacuación del estadio podrá abandonar el escenario deportivo.
Art. 13 - Funciones OSCL VISITANTE - Son funciones:
a) Conforme al artículo 8 del presente Reglamento, actuar como único delegado de seguridad de su respectivo club.
b) Apersonarse de todos los temas relativos a la seguridad y logística de su respectivo club cuando juegue en condición de visitante.
c) Desplazarse obligatoriamente con su respectivo club, cuando este juegue en condición de visitante.
d) Informar por escrito al OSCL local los requerimientos en temas de seguridad y logística para su desplazamiento y permanencia en la ciudad
CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
22 CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
sede de la competición. Copia de la presente información, deberá ser envía a la gerencia de seguridad del departamento de competiciones de clubes seguridad@conmebol.com.
e) Informar por escrito al OSCL local al menos veinte cuatro horas (24) antes, día y hora del reconocimiento de campo de juego en el estadio sede del partido. En caso de no envío de la información, se dará por entendido que dicha actividad no se llevará a cabo.
f) En caso de fuerza mayor que no permita su desplazamiento a la ciudad sede del partido, será reemplazado por persona designada por el presidente del correspondiente club. Tal situación deberá ser informada por escrito a la Gerencia de Seguridad del departamento de competiciones de clubes seguridad@conmebol.com  veinticuatro horas (24) horas antes del día de la competición.
g) Enviar al OSCL local setenta y dos (72) horas antes de su viaje a la ciudad sede del partido, el itinerario de viaje y hotel de concentración. Copia de dicha información deberá ser enviada a la gerencia de seguridad del departamento de clubes de la COMEBOL seguridad@conmebol.com
h) Deberá asistir obligatoriamente a la reunión e inspección técnica y de seguridad del estadio sede del partido (MD-1). Énfasis especial a los partidos considerados de alta complejidad.
i) Cuando su club juegue en condición de visitante, informará al OSC y OSCL local, el aproximado de espectadores visitantes que se desplazaran a la ciudad sede de la competición.
j) Llegar al estadio sede de la competición al menos noventa minutos (90) antes de la apertura de puertas, a fin de verificar la ubicación de su parcialidad en la tribuna asignada, condiciones de seguridad equipo visitante, entre otros.
k) Informar al OSC y/o Delegado de Partido, cualquier situación que atente contra la seguridad y bienestar de su club antes, durante y después del partido. (En lo posible, aportar pruebas fotográficas, fílmicas, etc).
l) Colaborar con el Delegado de Partido y OSC respecto al retiro del terreno de juego una hora antes del inicio del partido, de toda aquella
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persona que acompañe al club visitante (Directivos, acompañantes, patrocinadores, familiares entre otros).
m) Informar oportunamente a la gerencia de seguridad del Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL y/o OSC, cualquier situación que ponga en riesgo, atente o incomode la estadía de la delegación deportiva en la ciudad sede del partido.
n) Acatar todas las recomendaciones que en materia de seguridad sean emitidas por el OSC antes, durante y después del partido.
o) Dar respuesta en forma oportuna a todos los requerimientos emanados de la Gerencia de Seguridad del departamento de clubes de la CONMEBOL.
CAPÍTULO III     Oficial de Seguridad CONMEBOL y Clubes
24 CAPÍTULO IV      Aforos Estadios
CAPÍTULO IV Aforos Estadios
Art. 14 - Aforos Competiciones  - El aforo de los estadios a utilizar en las competiciones de clubes organizadas por la CONMEBOL, será el siguiente:
a) CONMEBOL Libertadores Fase Preliminar (Fase 1,2 y 3)...............................................................    7.500 Fase de grupos......................................................................................  10.000 Octavos de Final y Cuartos de Final.................................................. 20.000 Semifinal................................................................................................ 30.000
b) CONMEBOL Sudamericana Primera y Segunda Fase......................................................................   7.500 Octavos de Final y Cuartos de Final................................................. 20.000 Semifinal................................................................................................  30.000
§2º Para el caso de otras competiciones diferentes a la CONMEBOL Libertadores y Sudamericana, el Departamento de Competiciones de Clubes reglamentará los aforos mínimos.
Art. 15  - Certificación aforo habilitado para el partido - La autoridad competente deberá consignar en el Reporte de Seguridad MD-1, el aforo habilitado para el partido.
25CAPÍTULO V      Venta y Control de Entradas Espectadores - Acreditaciones
CAPÍTULO V Venta y Control de Entradas Espectadores - Acreditaciones
Art. 16 - Relación aforo total estadios versus Venta de Entradas    El número de entradas puestas a la venta no podrá exceder la capacidad máxima del aforo total certificado para el escenario deportivo.
Art. 17 - Sistemas de venta de Entradas - El club local deberá establecer un sistema de venta de entradas on-line nominal que, permita el control de aforo, disminuya las posibilidades de falsificación venta en lugares no autorizados,  prohibición de ingreso a personas registradas en listas de infractores de las autoridades de cada país y cumpla con los requisitos relacionados a continuación: a) Nombre completo del comprador. b) Número de documento del comprador. c) Teléfonos de contacto del comprador. d) Domicilio del comprador. e) Nombre del escenario deportivo. f) Fecha del partido. g) Nombre equipos en juego. h) Hora de inicio del partido. i) Tribuna, número de silla y de localidad. j) Numeración de cada entrada.
Parágrafo único - Dicha disposición será deberá cumplirse de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2021.
Art. 18 - Cupos entradas público visitante - Conforme a lo establecido en el reglamento de CONMEBOL Libertadores y Sudamericana, la siguiente es la cantidad de entradas a vender a los clubes visitante:
a) CONMEBOL Libertadores FASE 1, FASE 2, FASE 3, Fase de Grupos, Octavas y Cuartos de Final ..... 2.000 Semifinal ........................................................................................................... 4.000
26 CAPÍTULO V      Venta y Control de Entradas Espectadores - Acreditaciones
b) CONMEBOL Sudamericana Primera Fase, Segunda Fase, Octavos y Cuartos de Final ......................... 2.000 Semifinal ........................................................................................................... 4.000
Parágrafo único - Se excluye el cumplimiento del presente artículo, si y solo si, existe una sanción impartida por la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL, orden judicial y/o disposición de organismo de seguridad local de no ingreso del público visitante, está última la cual deberá ser enviada a la gerencia de seguridad de departamento de competiciones de clubes de la CONMEBOL (seguridad@conmebol.com) una semana antes del partido.
Art. 19 - Estrategia de asignación de entradas - El club local deberá garantizar que, las entradas asignadas al público visitante correspondan a tribunas lo suficientemente separadas del público local, especialmente lo que atañe a los grupos de aficionados (Barras populares y/o organizadas). En consecuencia, se deberá informar el día de la reunión e inspección técnica operativa y de seguridad del estadio, los sectores asignados.
Art. 20 - Trámites Administrativos - Tanto el club local como las autoridades competentes de la ciudad sede de la  competición, se obligarán a realizar todas las acciones administrativas necesarias a fin de que las entradas sean puestas a la venta setenta y dos horas (72) antes de la fecha de realización del partido y de esta forma llevar a cabo una distribución segura y ordenada.
Art. 21 - No Venta de Entradas Taquillas Estadios - Se prohíbe la venta de boletos en las taquillas del estadio el mismo día del partido. Lo anterior a fin de evitar aglomeraciones, cruces de barras populares locales y visitantes, impedir al interior de los anillos de seguridad la presencia de revendedores, vendedores ambulantes, falsificadores de boletos, personas sin el boleto de entrada, garantizar flujos de ingreso rápidos y seguros. No obstante, los clubes podrán habilitar puntos de ventas de boletos en las proximidades del estadio, por fuera de los anillos de seguridad.
Art. 22 - Acreditaciones - Elemento de identificación por medio del cual se podrá acceder a determinados zonas del estadio sedes de
27CAPÍTULO V      Venta y Control de Entradas Espectadores - Acreditaciones
las competiciones de clubes, incluido zonas de acceso restringido. Las acreditaciones deberán ser elaboradas y entregadas a personas que desempeñen funciones específicas en desarrollo de la correspondiente competición.
Las acreditaciones deberán cumplir con las disposiciones relacionadas a continuación:
a) Cumplir con un proceso de tiempo para su solicitud, verificación de antecedentes y posterior aprobación, emisión y entrega.
b) La acreditación deberá ser a prueba de falsificaciones y estar protegida contra uso múltiple.
c) Las acreditaciones serán personales e intransferibles.
d) Las acreditaciones deberán limitar el acceso a las zonas específicas de trabajo.
e) La acreditación no corresponde a una entrada y no da derecho a ocupar un asiento.
f) Las acreditaciones emitidas deberán corresponder al ejercicio de las funciones de su portador.
g) En caso de que el titular haga mal uso de una acreditación, ella podrá ser decomisada por los organizadores de la competición, equipo de gestión para la seguridad, OSC y cualquier otra autoridad local pública y deportiva nacional o internacional.
Parágrafo 1 - Se excluye del cumplimiento de este artículo, el personal uniformado de policía.
Parágrafo 2 – La CONMEBOL en los casos que considere y/o en cualquier fase de sus competiciones, podrá implementar su propio sistema de acreditaciones.
28 CAPÍTULO VI      Requerimientos Técnicos de Seguridad Estadios
CAPÍTULO VI Requerimientos Técnicos de Seguridad Estadios
Art. 23 - Infraestructura General - Los estadios sedes de las competiciones de clubes, deberán contar con las características de infraestructura y seguridad que se definen a continuación:
a) Tribunas Definición: Estructura en material resistente preferiblemente en concreto, ofreciendo buenas condiciones estructurales, de comodidad, higiene e isóptica a los espectadores. Estadios con tribunas temporales o demontables, no serán habilitados para las competiciones de clubes y asimismo, para alcanzar los aforos relacionados en Capítulo IV del presente Reglamento.
b) Rutas de Evacuación. Definición: Vías de tránsito peatonal rápidas y seguras, por medio de las cuales se desplazarán las personas que se encuentren en una situación de peligro, hacia a un lugar de menor riesgo.
c) Sistemas de Señalización. Definición: Conjunto normalizado de señales, las cuales se utilizan para indicar las rutas de evacuación y elementos de protección necesarios en momentos de calma y/o de emergencia. Tener en cuenta normativa nacional vigente.
d) Señalética Definición: Diseño gráfico que desarrolla un sistema de comunicación visual universal a través de en un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona o conjunto de persona en momentos de evacuación en calma o en caso de una emergencia.
e) Áreas de Seguridad (Puntos de Encuentro). Definición: Lugares internos y/o externos en donde se llevará a cabo la concentración de personas de alta vulnerabilidad, especialmente niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.
29CAPÍTULO VI      Requerimientos Técnicos de Seguridad Estadios
f) Puertas de ingreso. Definición: Abertura con su correspondiente elemento físico de cierre por donde se dará ingreso al público. La cantidad deberán ser directamente proporcional al aforo máximo de cada tribuna.
g) Puertas de salida. Definición: Abertura con su correspondiente elemento físico de cierre por donde se dará salida a los espectadores asistentes al escenario deportivo. La cantidad de puertas de salida deberán ser directamente proporcional al aforo máximo de cada tribuna.
h) Puertas de emergencia. Definición: Abertura con su correspondiente elemento físico de cierre las cuales sirve de soporte a las puertas de salida en caso de una evacuación de emergencias. La cantidad de puertas de emergencia deberá ser directamente proporcional al aforo máximo de cada tribuna.
i) Puertas Salida de Emergencia al Terreno de Juego. Definición: Abertura con su correspondiente elemento físico de cierre ubicadas en la parte baja de las tribunas, las cuales conducirán al público hacia el terreno de juego en caso de una evacuación de emergencia. Las puertas de evacuación al campo de juego, deberá ser directamente proporcionales al aforo de cada sector (Tribuna).
j) Controles de Estadio Derechos de Admisión: Definición: Sistema que permita aprobar o negar el ingreso de personas con antecedentes de mal comportamiento en escenarios deportivos y asimismo llevar un conteo de ingreso de público por tribunas, evaluando de esta forma flujos de ingreso y aforos.
k) Alambradas de Separación Tribunas versus Campo de Juego. Definición: Los estadios podrán estar provistos o no, de alambradas que separen las tribunas del campo de juego. En caso de existir dicha alambrada, ella deberá tener una altura mínima de 2.50m y ceder rápidamente en caso de una evacuación de emergencia. Cualquier forma de protección utilizada deberá incluir rutas de evacuación y señalización. Para el caso de fosos de separación, se deberá contar con los puentes de paso proporcionales a la capacidad de las tribunas.
30 CAPÍTULO VI      Requerimientos Técnicos de Seguridad Estadios
l) Separaciones entre tribunas (Sectores). Definición: Elemento físico (Alambrado, fenólico, otro) ubicado a cada lado de las tribunas, por medio del cual se establece una separación entre ellas. Dichas mallas deberán tener una altura mínima de 2.50m y ceder rápidamente en caso de una evacuación de emergencia.
m) Salas de atención primaria de salud APS. Definición: Lugar destinado para la atención primaria de salud, la cual deberá estar debidamente equipada y acondicionado conforme a las necesidades del caso y normativa nacional vigente y reglamento de licenciamiento de clubes de la CONMEBOL.
n) Iluminación áreas externas escenario deportivo. Definición: Sistema de iluminación que facilite al público su seguro transitar, orientación, ubicación, e identificación.
o) Iluminación áreas internas escenario deportivo. Definición: Sistema de iluminación en las áreas internas abiertas y cerradas de todo el escenario deportivo, facilitando al público su seguro transitar, orientación, ubicación e identificación y asimismo detectar cualquier acción que altere el orden público y buen desarrollo del espectáculo deportivo.
p) Mangas y/o túneles de seguridad salida jugadores. Definición: Protectores en material de tela o plástico desmontables por donde se llevará a cabo el traslado en forma directa y segura de deportistas y autoridades deportivas desde sus respectivos camerinos, hacia el terreno de juego y viceversa. Su utilización podrá ser opcional dependiendo de las condiciones de seguridad que se presenten.
q) Áreas para personas con movilidad restringida en tribunas. Definición: Zonas específicas para la ubicación de toda aquella persona que requiere de una ayuda mecánica para su movilidad. Se deberá disponer de sillas adicionales la cuales serán utilizadas por un acompañante. El lugar elegido para tales fines deberá contar con los respectivos servicios sanitarios y rutas de movilidad. En todo caso, dicho personal no podrá ser ubicado alrededor del campo de juego.
31CAPÍTULO VI      Requerimientos Técnicos de Seguridad Estadios
r) Zonas externas escenarios deportivos. Definición: Zonas adyacentes al escenario deportivo en buenas condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
Parágrafo único - Los literales i y j del presente artículo deberán ser implementados de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, será 01/01/2021.
Art. 24 - Tecnología de Seguridad Estadios - Los estadios sedes de las competiciones de clubes deberán disponer de la tecnología de seguridad que se relaciona a continuación:
a) Sala de Control Estadio (SCE). Definición: Espacio a puerta cerrada con visibilidad hacia las tribunas y terreno de juego, desde donde se coordinará y monitoreará la ejecución y control del espectáculo deportivo en momentos de calma y en casos de emergencia. Tendrá asiento en la SCE un representante de las entidades que conformarán el equipo para la gestión de la seguridad relacionado en el Capítulo II del presente reglamento, además de otras conforme a la normativa nacional vigente. 
El SCE deberá ser dotado de:
(i) Copia POS que indiquen la posición del recurso humano, técnico y logístico, ubicación de cámaras del CCTV, rutas de ingreso peatonales y vehiculares entre otros. (ii) Copia planos rutas de evacuación. (iii) Copia planos a gran escala del estadio y sus alrededores. (iv) Directorio contactos equipo del EGS. (v) Directorio de contactos red de emergencia ciudad sede del partido. (vi) Otros que sea necesarios.
b) Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV). Definición: Cámaras de video fijas y rotativas (360º) de alta definición en cantidades que permitan el 100% de la cobertura de las tribunas, permitiendo el monitoreo y control del espectáculo deportivo e identificación de multitudes interna y externa. Los controles de comando del CCTV deberán estar ubicados en el SCE.
32 CAPÍTULO VI      Requerimientos Técnicos de Seguridad Estadios
c) Sistemas de megafonía. Definición: Sistema de altavoces empleado para una correcta comunicación con público en momentos de calma y/o en caso de una emergencia. Los controles de comando del CCTV deberán estar ubicados en el SCE. Deberá ser operados por personas capacitados para dirigirse a los espectadores, conforme a las directrices que se relacionan a continuación:
(i) Podrá ser utilizado para anuncios relacionados con el desarrollo del partido como alineaciones de juego, sustituciones y adición del tiempo de juego entre otros. (ii) Deberá ser utilizado para casos de emergencias, procesos de evacuación y anuncios de interés general. (iii) Podrán ser utilizados para la difusión de mensajes institucionales. (iv) En desarrollo del partido, no se podrá reproducir mensajes, canticos, porras entre otros alusivas a los equipos local y visitante.
d) Pantalla Gigante de Televisión (Opcional). Definición: En caso de que los estadios sedes de las competiciones de clubes de la CONMEBOL cuenten con Pantallas Gigantes de TV, estas serán utilizadas solo para la difusión de vídeos interinstitucionales, de evacuación, emergencias, entretenimiento, preservación del orden público, convivencia, y buen desarrollo del espectáculo deportivo.
Se deberá tener en cuenta las siguientes directrices para su utilización:
(i) Podrán ser utilizadas para la difusión de mensajes institucionales, siempre y cuando ellos no tengan un contenido político, religioso y racista. (ii) Podrán transmitir paneos de las tribunas. En ningún caso se podrá proyectar imagines de hechos violentos que afecte el orden público y normal desarrollo del espectáculo. (iii) En desarrollo del partido, no se podrá reproducir mensajes, canticos, porras entre otros alusivas a los equipos local y visitante. e) Sistemas contraincendios. Definición: Sistemas de detección y/o mitigación de cualquier tipo de conflagración y/o fenómeno asociado, el cual cubrirá todos los sectores del estadio, especialmente aquellos de más alto riesgo. 
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f) Generadores Eléctricos. Definición: Sistemas de generación de soporte de corriente eléctrica alterna, los cuales se activan una vez se detecta la falta de la energía eléctrica primaria.
g) Servicio Wi-Fi Definición: Mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, los cuales deberán cumplir con las necesidades referidas a la seguridad.
Parágrafo - El literal b del presente artículo deberá ser implementado de forma progresiva y el plazo máximo para su cumplimiento, será 01/01/2021.
CAPÍTULO VI      Requerimientos Técnicos de Seguridad Estadios
34 CAPÍTULO VII     Prohibiciones y Condiciones de Ingreso y Permanencia Público
CAPÍTULO VII Prohibiciones y Condiciones de Ingreso y Permanencia Público
Art. 25 - Prohibiciones - Está prohibido el ingreso al estadio y/o manipulación antes, durante y después de los partidos, los objetos relacionados a continuación:
a) Armas blancas. b) Armas de fuego. c) Bebidas alcohólicas. d) Líquidos y sólidos envasados en vidrio, lata, plástico y/o cartón (Aplica solo a tribunas / No incluye vasos plásticos). e) Juego Pirotécnicos de cualquier tipo y/o forma de activación. f) Bombas de Humo. g) Bombas de estruendo. h) Extintores de humo de colores. i) Iluminación Laser. j) Silbatos. (Pitos). k) Paraguas y sombrillas. l) Rollos de papel. m) Trapos, frentes, banderas, banner o elemento similar que en tamaño y cantidad: (i) Tapen la visual de las tribunas. (ii) Impidan el monitoreo y control del espectáculo deportivo e identificación de personas y sus conductas. (iii) Obstruyan puertas de entrada, de evacuación, bocas tribunas (Vomitorios) y salidas de emergencias entre otros. (iv) Obstruyan elementos publicitarios.
n) Trapos, frentes, banderas, banner o elemento similar no podrán: (i) Ser ubicados en las separaciones laterales (Alambrados) que separan las tribunas, debiendo ellas estar libres de cualquier elemento en desarrollo del espectáculo deportivo. (ii) Ser unidos y atados a los alambrados que separan las tribunas, para su posterior despliegue a lo largo y ancho de ellas. (iii) Ser instalados por el lado exterior de los alambrados que separan las tribunas del campo de juego.
35CAPÍTULO VII     Prohibiciones y Condiciones de Ingreso y Permanencia Público
o) Banderas gigantes o también llamadas tapa tribunas. p) Banderas de porte manual que superen la medida de 1.0m de ancho por 2m de largo. El EGS se encargará de instalar en las entradas de los estadios, los elementos de medición pertinentes para el respectivo control. q) Objetos accionados con gas, helio y/o medios o sustancias similares que pueden constituirse en elemento de combustión. r) Astas para banderas de cualquier tipo. s) Cualquier tipo de objeto que deba ser izado a través de claves aéreos o similares. t) Cualquier elemento físico que, por su destrucción o vida útil ser convierta en elemento contundente o cortopunzante. u) Cualquier elemento que, a juicio del equipo para la gestión de la seguridad, sea considerado como peligroso.
§1º La altura, cantidad de trapos, frentes, banner, banderas y similares a ubicar en los alambrados de separación entre la tribuna y campo de juego, en ningún caso podrá ser superior al 1.50m. Dicha medida para el caso de la primera bandeja (1er piso) será tomada a nivel del campo de juego hacía arriba de dichos alambrados. En tribunas por encima de la primera bandeja, la medida será tomada desde el piso de ella, hacia arriba del alambrado.
§2º El ancho de las tiras no podrá ser mayor a 90cm y la distancia entre una y otra, no podrá ser menor a los 5m.
§3º El EGS a través de la entidad encargada del plan de seguridad deberá determinar la puerta y hora de ingreso de los objetos permitidos al público, llevando a cabo las revisiones del caso, a fin de asegurarse que ellos no representen riesgo alguno e impidan el principio fundamental del presente artículo, de contar con campos visuales adecuados que, permitan el monitoreo y control de las conductas individuales y colectivas del público.
36 CAPÍTULO VII     Prohibiciones y Condiciones de Ingreso y Permanencia Público
Art. 26 - Condiciones de no ingreso y no Permanencia en el estadio - Son condiciones de no ingreso y no permanencia a los estadios las siguientes:
a) Negarse a las requisas y controles de seguridad establecidos. b) No cumplir las normas de seguridad establecidas por las autoridades locales y deportivas c) Ingresar a las instalaciones del estadio en estado de embriaguez. d) Ingresar al estadio bajo los efectos de sustancias sicotrópicas. e) Encontrarse impedido de asistir a estadios de fútbol profesional por prohibición judicial, administrativa o resultado de un derecho de admisión. f) Ingresar al estadio objetos con mensajes ofensivos, racistas y discriminatorios. g) Ingresar y permanecer en zonas del estadio, las cuales no correspondan a su entrada o acreditación. h) Generar y participar en riñas, peleas o desórdenes públicos. i) Proferir palabras ofensivas, racistas y discriminatorias. j) Adoptar actitudes que inciten a la violencia y vandalismo. k) Introducir o intentar introducir extintores, piedras, palos, bengalas, artificios pirotécnicos, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares al recinto. l) Invadir el terreno de juego o su área contigua. m) No podrá escalar estructuras e instalaciones no destinadas para su uso como barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados. n) Arrojar o lanzar objetos al terreno de juego y tribunas. o) Incitar o provocar incendios en cualquier zona del estadio. p) Generar deterioro o destrucción parcial o total de las instalaciones y servicios del escenario deportivo. q) Agredir o intentar agredir a jugadores o autoridad deportiva.
37CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
CAPÍTULO VIII Planes Operativos de Seguridad (POS)
Art. 27 - Fases del Espectáculo Deportivo - A fin de definir los tiempos y movimientos operativos y funcionales respecto a la aplicación de los POS, se relaciona a continuación las fases del espectáculo deportivo.
Art. 28 - Análisis de Riesgos - El cual se llevará a cabo por el EGS determinando cuáles son las amenazas antrópicas, técnicas o naturales directas e indirectas, que tendrían un impacto negativo sobre el espectáculo deportivo como son:
REFERENCIA FASES DEL EVENTO DEPORTIVO
FASE DE MONTAJE
FASE DE INGRESO
FASE DE EVACUACIÓN
FASE DE PREINGRESO
FASE DE PRESENTACIÓN
FASE DE CIERRE
Ingreso de personal y montaje de recursos de catering, tv, aseo, logística, mantenimiento, entre otros) previo a la apertura de puertas. Entre 24 y 8 horas antes de la apertura de puertas.
Apertura de puertas e ingreso del público al interior de escenario deportivo. Entre 4 y 2 horas antes del inicio del partido.
Proceso de salida del público asistente al escenario deportivo desde el interior, hacia el exterior del mismo. Entre 10 a 20 minutos, salvo orden de salida público visitante.
Se inicia la aglomeración de público en los filtros de ingreso externo. Entre 6 y 4 horas antes de la apertura de puertas.
Tiempo de duración del partido (Incluye tiempo de descanso).
Confirmación de la evacuación del estadio al 100%. Se procede por parte de EGS a realizar el informe final de novedades presentadas antes, durante y después del partido. 45 minutos posterior a la finalización del partido.
38 CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
Art. 29 - Categorización de Partidos - A efectos de establecer una estructura funcional adecuada respecto a la elaboración e implementación de los POS, se establecerá una categorización de los partidos respecto a su grado de complejidad en temas de seguridad y logística.
Para tales fines se tendrá en cuenta las siguientes variables en el orden descrito a continuación: a) Aforo de público (Boletas puestas a la venta). b) Rivalidad deportiva. c) Rivalidad grupos de aficionados (Barras). d) Antecedentes de comportamiento grupos de aficionados. e) Infraestructura interna, externa y de seguridad estadios. f) Otras.
Conforme a lo anterior, los partidos serán categorizados de la siguiente forma: a) Alto Complejidad. b) Mediana Complejidad. c) Baja Complejidad.
AMENAZAS ANTROPICAS AMENAZAS TÉCNICAS AMENAZAS NATURALES
Asonadas. Revueltas. Disturbios. Atentados terroristas. Manifestaciones. Conductas inapropiadas. Accidentes personales. Intoxicaciones. Otros.
Fallas Estructurales. Fallas Eléctricas. Fallas hidráulicas. Fallas operacionales y funcionales. Fuga de gases y líquidos tóxicos. Otros.
Sismos. Lluvias Fuertes. Huracanes. Ciclones. Granizadas. Nevadas. Tormentas Eléctricas. Inundaciones. Otras.
39CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
Art. 30 - Planes Operativos de Seguridad (POS) - Corresponde a todas las acciones, planes y estrategias humanas, técnicas, logísticas y operativas a desarrollar por parte del EGS, a fin de preservar el orden público y buen desarrollo del espectáculo deportivo. El objetivo de dichos planes es el de dar respuesta oportuna preventiva y si es el caso correctiva, a cualquier amenaza antrópica, técnica o natural que afecte de manera directa o indirecta el normal desarrollo del espectáculo deportivo y orden público.
Art. 31 - Contenidos Planes Operacionales de Seguridad - Cada estadio sede de las competiciones de clubes, deberá contar con sus respectivos planes operativos de seguridad, los cuales se relacionan a continuación:
a) Plan de seguridad. A cargo de la Policía Local y/o Vigilancia Privada, conforme a la normativa nacional vigente. Los contenidos del mencionado plan son:
(i) Cuantificación de Recursos Humanos técnicos y logístico. Definición: Establecer la cantidad del recurso humano, logístico y técnico necesarios para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuente el aforo del partido y posibles riesgos antrópicos, técnicos y naturales.
(ii) Diseño e implementación Anillos de Seguridad Externos. Definición: Establecer encerramientos que generen zonas seguras en el perímetro externo de los estadios, en un radio no menor a 100 metros.
(iii) Revisión preliminar estadios. Definición: Inspección preliminar a realizar a los estadios al menos veinticuatro (24), u ocho (8) horas antes de la apertura de puertas.
(iv) Hora Apertura de puertas. Definición: Con base en el aforo y categorización del partido, establecer una hora de apertura de puertas, permitiendo un flujo de ingreso rápido y seguro. Se recomienda que la apertura de puertas se lleve a cabo al menos dos (2) horas antes del inicio del partido.
40 CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
(v) Reunión de Seguridad Pre-Apertura de Puertas. Definición: Reunión de verificación y condiciones internas y externas del escenario deportivo y conformación de instalación de todos los recursos humanos, técnicos y logísticos del equipo para la gestión de la seguridad. Dicha reunión se llevará a cabo al menos una (1) hora antes de la apertura de puertas.
(vi) Servicio preliminar. Definición: Personal de avanzada encargado de custodiar el estadio externa e internamente y llevar a cabo los controles de acceso preliminares en las fases de montaje y preingreso.
 
(vii) Servicio principal. Definición: Personal encargado de activar el plan operativo de seguridad desde la fase de apertura de puertas, hasta la finalización del espectáculo deportivo.
(viii) Ubicación del personal. Definición: Determinar la ubicación estratégica del recurso humano, conforme a la pertinencia de sus funciones, infraestructura del escenario deportivo y categorización del partido.
(ix) Requisas público. Definición: Cacheos al público asistente al escenario deportivo, evitando el ingreso de cualquier objeto consagrado en el Capítulo VII del presente reglamento y/o cualquier otro que atente contra el orden público y buen desarrollo del espectáculo deportivo.
(x) Revisión Vehículos. Definición: Controles de seguridad a todo vehículo que por el ejercicio de sus funciones y/o otras necesidades, deba ingresar a la zona segura descrita en el presente artículo.
(xi) Control ingreso elementos no autorizados. Definición: Decomiso al público asistente al escenario deportivo, de cualquier elemento prohibido consignado en el Capítulo VII del presente reglamento. Para el caso de los objetos permitidos al público, la autoridad
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competente deberá establecer una hora de revisión y puerta de ingreso de ellos (Se recomienda dos (2) horas antes de la apertura de puertas), a fin de evitar el ingreso de cualquier elemento no autorizado o que a criterio del EGS, represente peligro alguno al espectáculo deportivo.
(xii) Esquemas de protección equipos. Definición: Esquemas de seguridad para salvaguardar la integridad física de los equipos local y visitante. Incluye hoteles sede de concentración, estadios, campos de entrenamiento, rutas de desplazamiento, vestuarios y cualquier otro lugar de la ciudad sede del partido a utilizar y/o visitar. Para el caso del club visitante, los esquemas de protección se implementarán desde el terminal aéreo, terrestre, marítimo o fluvial utilizado para la llegada a la ciudad sede de la competición.
(xiii) Esquemas de protección a equipo arbitral (arbitros en terreno de juego y arbitros de video) y/o autoridades deportivas. Definición: Esquemas de Seguridad para salvaguardar la integridad física de equipo arbitral (arbitros en terreno de juego y arbitros de video) y/o autoridades deportivas, desde su llegada, estadía y retorno a sus países y/o ciudades de origen. Incluye hoteles sede de concentración, estadios, campos de entrenamiento, rutas de desplazamiento, vestuarios y cualquier otro lugar de la ciudad sede del partido a utilizar y/o visitar.
(xiv) Esquemas de protección árbitros de video. Definición: Esquemas de Seguridad para salvaguardar la integridad física de los arbitros de video durante su permanencia y desplazamientos internos en el estadio sede de la competición.
(xv) Esquemas de seguridad y protección Programa de Control al Dopaje. Definición: Esquemas de Seguridad para salvaguardar la integridad física de los Oficiales de Control al Dopaje y deportistas sorteados a la toma de muestras. Esto incluye estación de control al dopaje y desplazamiento al hotel sede de su concentración.
(xvi) Rutas de traslado. Definición: Identificación y declaración de las rutas de movilidad
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vehicular, por donde serán trasladadas las delegaciones y/o autoridades deportivas. Dichas rutas deberán ser rápidas y seguras, para lo cual se establecerá una ruta de movilidad principal y dos rutas alternas.
(xvii) Controles alcoholemia y sustancias psicotrópicas. Definición: Identificación y prohibición de ingreso al escenario deportivo de personas que se encuentre bajo efectos de sustancias alcohólicas y sicotrópicas y/o pretenda ingresarlas al recinto deportivo.
(xviii) Orden Salida espectadores. Definición: Establecer el orden y tiempos de evacuación de los simpatizantes de los equipos locales y visitantes, a fin de evitar su encuentro en los exteriores e interiores de los escenarios deportivos. Deberán contar con un servicio de acompañamiento que los conduzca al exterior del escenario deportivo y anillos de seguridad en forma separada. Énfasis especial a los grupos de espectadores (Barras Populares).
b) Plan de Evacuación. A cargo de las entidades locales reguladoras, en asocio con el ente administrador del escenario deportivo. Los contenidos del mencionado plan son:
(i) Rutas de evacuación por sectores (Planos). Definición: Determinar rutas de evacuación peatonales internas y externas rápidas y seguras, por medio de las cuales se llevarán a cabo la evacuación del escenario deportivo en momentos de calma y/o en caso de una emergencia
(i) Sistemas de Señalización. Definición: Establecer estratégicamente la ubicación de la señalética establecidas para la identificación oportuna de las rutas de evacuación de los escenarios deportivos en momentos de calma y/o en caso de una emergencia.
(ii) Declaración puntos de encuentro. Definición: Determinar los lugares físicos externos donde el público
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asistente se congregará después de evacuar el escenario deportivo en caso de una emergencia. Se deberá generar un punto de encuentro especial para infantes, personas de la tercera edad, personas con movilidad restringida y mujeres embarazadas.
(iii) Prioridades de Evacuación. Definición: Conforme a la normativa nacional, se deberán activar los procesos de evacuación parcial o total del escenario deportivo, determinando los procedimientos de aviso y prioridades de evacuación.
(iv) Procedimiento y cálculo de tiempo de evacuación del estadio. Definición: Conforme a las normas técnicas establecidas en cada país, se deberá calcular el tiempo de evacuación del escenario deportivo.
(v) Anexar planos de evacuación del estadio.
c) Plan de Médico. Plan de Atención Primaria de Salud APS la cual será aplicado a todos los asistentes al escenario deportivo. Los jugadores y equipo arbitral (arbitros en terreno de juego y arbitros de video) contarán con un APS específica. Dicho plan estará a cargo de una entidad prestadora de servicios de salud legalmente constituida y contratada por el club local.
Los contenidos del mencionado plan son:
(i) Cuantificación de Recursos Humanos técnicos y logístico. Definición: Establecer la cantidad del recurso humano, técnico y logístico, necesario para el ejercicio de sus funciones.
(ii) Servicio preliminar. Definición: Personal de avanzada encargado de atender cualquier requerimiento de salud desde la fase de montaje del espectáculo deportivo, hasta la apertura de puertas del escenario deportivo (Ver Artículo 27 – Fases del Evento).
(iii) Servicio principal. Definición: Personal encargado de atender cualquier requerimiento de salud desde la fase de ingreso, hasta una (1) hora posterior a la
CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
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finalización del partido, o evacuación total del estadio.
(iv) Designación centros hospitalarios de asistencia médica. Definición: Identificar al menos tres (3) centros de atención medica hospitalaria (Uno de ellos con servicio de ortopedia y traumatología) conforme al nivel de atención requerido, a donde serán trasladados jugadores, autoridades deportivas y cualquier otra persona que requieran de una atención medica superior y especifica. En lo posible dichos centros médicos deberán estar una distancia no mayor de quince (15) minutos del estadio sede del partido.
(v) Rutas de evacuación centros hospitalarios de asistencia médica. Definición: Declaración de rutas de movilidad vehicular rápidas y seguras, para el traslado de pacientes a los centros de atención medica hospitalaria.
(vi) Servicio de Ambulancias. Definición: Conforme a las disposiciones de la Comisión Médica de la CONMEBOL, se deberá colocar al servicio de la Copa CONMEBOL Libertadores y Sudamericana, dos (2) ambulancias de cancha (Al servicio de jugadores y equipo arbitral en terreno de juego y arbitros de video) y una (1) ambulancia por cada 10.000 personas para para la atención al público asistente al estadio sede de la competición. Para el caso de otras competiciones organizadas por el departamento de competiciones de clubes de la CONMEBOL, la Comisión Médica dará a conocer las cantidades de ambulancias a utilizar.
 
d) Plan contra Incendios. Plan para la prevención y extinción de incendios y fenómenos asociados. Dicho plan estará a cargo de los bomberos locales. Los contenidos del mencionado plan son:
(i) Cuantificación de Recursos Humanos técnicos y logístico. Definición: Establecer la cantidad de unidades (Personal) y elementos (Insumos) de trabajo, necesarios para la prevención y mitigación de cualquier conflagración y/o fenómenos asociados.
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(ii) Servicio preliminar. Definición: Personal de avanzada encargada de inspeccionar técnicamente el escenario deportivo a fin de detectar cualquier amenaza que desencadena una conflagración y/o fenómeno asociado, como también la identificación de aquellas zonas consideradas de alto impacto.
(iii) Servicio principal. Definición: Personal encargado de detectar y atender de manera inmediata cualquier amenaza que desencadena una conflagración y/o fenómeno asociado.
(iv) Extintores de incendios. Definición: Identificación y ubicación conforme a los niveles de riesgos de extintores de incendio al interior de los estadios sedes de la competición.
e) Plan de Logística. Su función será la orientar, apoyar y ubicar al público al escenario deportivo. Dicho plan será elaborado e implementado por el OSCL y la empresa contratada. Los contenidos del mencionado plan son:
(i) Cuantificación de Recursos Humanos técnicos y logístico. Definición: Establecer la cantidad de unidades (Personal) y elementos (Insumos) de trabajo, necesarios para la atención, apoyo y orientación de los asistentes autoridades, privadas, delegaciones y autoridades deportivas que asisten al escenario deportivo.
(ii) Servicio preliminar. Definición: Personal de avanzada encargado de brindar la atención, apoyo y orientación necesarias al personal encargado de los servicios preliminares de las entidades públicas, privadas, delegaciones y autoridades deportivas que asisten al escenario deportivo.
(iii) Servicio principal. Definición: Personal de avanzada encargado de brindar la atención, apoyo y orientación necesarias al público, personal de las entidades públicas, privadas, delegaciones y autoridades deportivas que asisten al escenario deportivo durante el desarrollo del partido.
CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
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(iv) Ubicación del personal. Definición: Lugar de ubicación estratégico del personal de logística interior y exterior del escenario deportivo, conforme a las funciones a desarrollar en el antes, durante y después del partido.
(v) Instalación Anillos de Seguridad. Definición: Conforme a las instrucciones del personal policial, el personal de logística llevará a cabo la instalación de los anillos de seguridad externos de los escenarios deportivos.
f) Planos Operativos (Planos). Documento gráfico por medio del cual se establecerá la ubicación de todos los recursos humanos, técnicos y logísticos de los planes operacionales de seguridad.
Art. 32 - Orden y Hora de Evacuación Estadios - Será establecido por la autoridad competente local en asocio con el OSC. Si las circunstancias así lo ameritan, los seguidores de los equipos en juego podrán ser retirados antes de la finalización del partido y/o retenidos temporalmente dentro del estadio, a la espera de que otros grupos de aficionados abandonen el estadio y se dispersen.
En caso de retención temporal se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La decisión de retener a un grupo de aficionados deberá resultar de un análisis técnico operativo que, garantice su seguridad durante la permanencia en el estadio.
b) La decisión de retener a un grupo de aficionados deberá anunciarse periódicamente por el sistema de megafonía, al menos quince (15) minutos antes de la finalización del partido.
c) Los anuncios de retención temporal deberán ser emitidos en el idioma del correspondiente grupo de aficionados.
d) El organizador del partido debe asegurarse que, durante el tiempo de retención temporal se pueda tener acceso a las ventas de alimentos y bebidas, como también de los servicios sanitarios.
e) Difundir durante el tiempo de retención temporal a través de las pantallas gigantes de TV y/o sistema de megafonía del estadio,
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entretenimiento tales como música, vídeos, etc.
f) Los aficionados retenidos deberán evacuar el escenario deportivo con el respectivo acompañamiento de la autoridad encargada de la seguridad.
g) Los elementos de animación utilizados por los grupos de aficionados deberán ser retirados del estadio una vez concluya el mismo.
Art. 33 - Gestión Crisis - En caso de ser necesario y especialmente en situaciones de emergencias que produzcan la suspensión temporal y/o definitiva de una competición se conformará un grupo de crisis el cual estará conformado de la siguiente manera: a) Delegado del Partido. b) Oficial de Seguridad CONMEBOL. c) Oficial de Policía responsable del Servicio de Estadio. d) Gestion del Riesgo. e) Bomberos locales. f) Administrador del estadio. g) Árbitros (En caso de ser necesario).
Art. 34 - Procedimiento Gestión Crisis - El procedimiento a seguir ante una crisis, será la siguiente:
CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
Art. 35 - Responsables - Conforme al origen de una interrupción temporal o definitiva de partidos, se manejará el siguiente protocolo:
Origen de la Crisis
Análisis de la Crisis
Identificar Soluciones
Ejecución
Identificar el origen del problema (Antrópico, Técnico o Natural)
Identificar nivel de afectación. Consecuencias directas e indirectas. Incidencia otras zonas. Identificación de recursos.
Identificar nivel de afectación. Consecuencias directas e indirectas. Incidencia otras zonas. Efectos colaterales. Identificación de recursos. Ayudas externas. Tiempos de reacción y solución. Consulta HQ Conmebol.
Anuncio Preventivo. Ejecución.
48 CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
ORIGEN RESPONSABLE
Natural (Lluvia fuerte, Tormentas Eléctricas).
Fallas estructurales estadio.
Alteración orden público parte externa
Alteración orden público en tribunas.
Lanzamiento objetos a la cancha.
Invasión de cancha.
Equipo arbitral
Grupo de Crisis
Grupo de Crisis
Grupo de Crisis / Equipo Arbitral
Autoridad Conmebol / Equipo Arbitral
Autoridad Conmebol / Equipo Arbitral
TIEMPO ACCIÓN
Hasta 20 minutos
30 y 45 minutos
20 a 30 minutos
Los equipos deben permanecer en campo, dependiendo de la naturaleza de la interrupción.
Los equipos deben dirigirse a los vestuarios y deben recibir 15 minutos para rutinas de calentamiento antes de la reanudación del partido. Aviso de 15 minutos para la reanudación del partido deber ser dada a todos los involucrados.
Los equipos deben dirigirse al vestuario y deben recibir 10 minutos para rutinas de calentamiento antes de la reanudación del partido. Aviso de 10 minutos para la reanudación del partido deber ser dado a todos los involucrados (equipos, oficiales, espectadores, HQ, TV y Media).
Art. 36 - Manejo de Tiempos - Conforme al grado de impacto y evolución de una interrupción temporal o definitiva de partidos, se manejará el siguiente protocolo de tiempo de espera:
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§1º El organizador del partido debe disponer de un lugar adecuado de reunión dentro del estadio a puerta cerrada.
§2º Los miembros del grupo de crisis deben contar con una breve señal de aviso codificada, que se emitirá por el sistema de megafonía para que se dirijan al lugar de reunión acordado.
CAPÍTULO VIII      Planes Operativos de Seguridad (POS)
50 CAPÍTULO IX      Relación con los grupos de aficionados
CAPÍTULO IX Relación con los grupos de aficionados.
Art. 37 - Fomento de la Convivencia - Las AM y los clubes afiliados deberán fomentar e incentivar una buena relación con sus grupos de hinchas: a) Animándolos a mantener buenos comportamientos, acatando lo expuesto en el Reglamento de Seguridad de la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.
b) Invitándoles al autocontrol al interior de sus grupos, ayudando de esta forma a la seguridad y buena convivencia del espectáculo deportivo.
c) Organizando visitas al estadio y/o reuniones por medio de las cuales se dé a conocer las normas de seguridad y convivenvencia establecidas.
d) Ofreciéndoles información a través de diferentes canales de comunicación, respecto a aspecto inherentes a la planeación y organización del espectáculo deportivo, normas de seguridad y convivencia, incluyendo información de contacto de los funcionarios para casos de emergencia.
e) Todas las demás que sean necesarios.
Art. 38 - Información a los seguidores del equipo visitante Las AM, clubes locales y visitantes, deberán facilitar a sus seguidores información respecto a:
a) Requisitos para visado de ingreso al país sede de la competición.
b) Restricciones y limitaciones aduaneras.
c) Divisa monetaria y su valor equivalente.
d) Distancia desde los diferentes puntos de llegada (aeropuerto, estación, puerto) hasta el centro de la ciudad y el estadio.
e) Dirección del centro de emergencia y nombre de la persona de contacto del organizador del partido en el extranjero.
f) Dirección y número de teléfono de la embajada o consulado.
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g) Mapa del estadio que señale los diferentes sectores, vías de acceso desde la ciudad y situación de las zonas de aparcamiento designadas;
h) Detalles de los servicios de transporte público desde el centro de la ciudad al estadio. i) Indicación del precio de la comida, taxi y billetes del transporte público.
j) Las demás que sean necesarias.
CAPÍTULO IX     Relación con los grupos de aficionados
52 CAPÍTULO X     Medidas Complementarias
CAPÍTULO X Medidas Complementarias
Art. 39 - Actos políticos - La promoción o difusión, por cualquier medio, de mensajes políticos o cualquier otra manifestación dentro o en la inmediata vecindad del estadio, está estrictamente prohibida antes, durante y después de partido.
Art. 40 - Actos de discriminatorios, racistas y ofensivos - Esta prohibido la exhibición de elementos (Pancartas, banderas ofensivas, etc.) y canticos de provocación y actos racistas por parte de los espectadores, dentro o en la inmediata proximidad del estadio.
Art. 41 - Formato reunión de seguridad - A efectos de dar cumplimiento a la reunión de seguridad citada en el artículo 11 - Literal f del presente reglamento, el club local deberá habilitar un lugar en el estadio, con las siguientes características: a) Mesa en formato U para 12 personas. b) Cabecera para 4 personas. c) Video Beam. En caso de que la reunión de seguridad se lleve a cabo en lugar diferente al estadio, se deberá cumplir con las características citadas anteriormente.
Art. 42 - Certificado Seguridad de Estadio - Las autoridades nacionales o locales competentes dependiendo de las leyes y normas del país anfitrión, deberán emitir un certificado de seguridad por medio del cual se confirme las buenas condiciones estructural (Antisísmicas), de evacuación y contraincendios del estadio sede de la competición.